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Re: [GNU-traductores] Revisión del .po misinterpreting-copyright.es (8va


From: Nahikari Ajubita
Subject: Re: [GNU-traductores] Revisión del .po misinterpreting-copyright.es (8va. parte)
Date: Mon, 4 Apr 2016 16:40:07 +0200

2016-04-04 13:46 GMT+02:00 Javier Fdez. Retenaga <address@hidden>:
> El sáb, 02-04-2016 a las 10:11 +0200, Dora Scilipoti escribió:
>> > Finding the right bargain
>> >
>> > Encontrar el acuerdo adecuado
>> >
>> > What is the proper way to decide copyright policy? If copyright is a
>> > bargain made on behalf of the public, it should serve the public
>> > interest above all.  The government's duty when selling the public's
>> > freedom is to sell only what it must, and sell it as dearly as
>> > possible.  At the very least, we should pare back the extent of
>> > copyright as much as possible while maintaining a comparable level of
>> > publication.
>> >
>> > ¿Cuál es la manera correcta de decidir la regulación del copyright? Si
>> > el copyright es un acuerdo hecho en nombre del público, debería
>> > servir, por encima de todo, al interés de este. La tarea del Gobierno
>> > a la hora de hipotecar las libertades del publico es hipotecar
>> > únicamente las estrictamente necesarias y al mayor precio posible.
>> > Como mínimo, disminuir gradualmente la extensión del copyright tanto
>> > como sea posible, a la vez que mantenemos un nivel de publicación
>> > similar.
>>
>> + ¿Cuál es el método más apropiado para adoptar una correcta política de
>> copyright? Si el copyright es un acuerdo que se hace en nombre del público,
>> debería servir ante todo al interés público. El deber del Gobierno a la
>> hora de enajenar las libertades del publico es ceder únicamente las
>> estrictamente necesarias y al mayor precio posible.
>> Como mínimo, reducir la extensión del copyright tanto como sea posible,
>> conservando al mismo tiempo un volumen de publicación análogo.
>>
>>
>> > Since we cannot find this minimum price in freedom through competitive
>> > bidding, as we do for construction projects, how can we find it?
>> >
>> > Ya que no podemos encontrar este coste mínimo de libertades mediante
>> > un sistema de licitación competitiva, tal como hacemos con proyectos
>> > de construcción, ¿cómo podemos encontrarlo?
>>
>> + Dado que no es posible establecer el coste mínimo en términos de libertad
>> mediante el sistema de licitación competitiva que se aplica en los
>> proyectos edilicios, ¿cómo podemos hacerlo?
>
> + ...mediante el sistema de licitación pública que se utiliza en los
> proyectos de construcción, ¿cómo podemos hacerlo?

Perfecto.
>
>>
>>
>> > One possible method is to reduce copyright privileges in stages, and
>> > observe the results.  By seeing if and when measurable diminutions in
>> > publication occur, we will learn how much copyright power is really
>> > necessary to achieve the public's purposes.  We must judge this by
>> > actual observation, not by what publishers say will happen, because
>> > they have every incentive to make exaggerated predictions of doom if
>> > their powers are reduced in any way.
>> >
>> > Una forma es reducir los privilegios del copyright en etapas, y
>> > observar los resultados. Calculando si se da, y cuando tiene lugar,
>> > una disminución sensible del volumen de publicaciones, podemos saber
>> > cuanto poder necesita realmente el copyright para alcanzar los
>> > propósitos del publico. Este fenómeno debe juzgarse mediante la
>> > observación, y no mediante las predicciones de los editores, ya que
>> > aprovecharán cada incentivo para hacer predicciones exageradas y
>> > desoladoras si de alguna forma su poder se ve reducido.
>>
>>
>> + Una posibilidad es reducir los privilegios del copyright por etapas y
>> observar los resultados. Verificando si ha habido disminuciones
>> significativas en el volumen de publicaciones, y en qué momento han tenido
>> lugar, se puede saber cuánto poder necesita realmente el copyright para
>> alcanzar los objetivos del público. Esto se debe determinar mediante la
>> observación directa y no por lo que declaran los editores, ya que estos,
>> buscando tutelar exclusivamente sus propios intereses, predicen
>> exageradamente su ruina en caso de que se les reduzca el poder de algún modo.
>>
>>
>> > Copyright policy includes several independent dimensions, which can be
>> > adjusted separately.  After we find the necessary minimum for one
>> > policy dimension, it may still be possible to reduce other dimensions
>> > of copyright while maintaining the desired publication level.
>> >
>> > Las políticas de copyright tienen varias dimensiones independientes,
>> > las cuales se pueden modificar por separado. Después de que alcancemos
>> > el mínimo necesario para modificar la dimensión de una política,
>> > todavía puede ser posible reducir las otras dimensiones del copyright
>> > manteniendo el volumen de publicación deseado.
>>
>> + La política de copyright tiene varios aspectos independientes que se
>> pueden modificar por separado. Después de establecer el mínimo necesario
>> para modificar uno de los aspectos, existe la posibilidad de reducir otros
>> aspectos del copyright conservando el volumen de publicación deseado.
>
> - modificar uno de los aspectos, existe la posibilidad de
> + modificar uno de ellos, todavía existe la posibilidad de
>
>>
>>
>> > One important dimension of copyright is its duration, which is now
>> > typically on the order of a century.  Reducing the monopoly on copying
>> > to ten years, starting from the date when a work is published, would
>> > be a good first step.  Another aspect of copyright, which covers the
>> > making of derivative works, could continue for a longer period.
>> >
>> > Una dimensión importante del copyright es su duración, que ahora ronda
>> > los cien años. Reducir el monopolio de la realización de copias a diez
>> > años, empezando por la fecha de publicación de una obra, sería un buen
>> > primer paso. Otro aspecto del copyright, el que afecta a la creación
>> > de obras derivadas, podría continuar durante un período de tiempo más
>> > largo.
>>
>>
>> + Un aspecto importante del copyright es su duración, que ahora es de
>> aproximadamente un siglo. Un buen primer paso sería reducir a diez años de
>> duración el monopolio para la realización de copias, a partir de la fecha
>> de publicación de la obra. Otro de los aspectos, el que se refiere a la
>> realización de obras derivadas, podría continuar durante un período de
>> tiempo más largo.
>
> - Un buen primer paso sería reducir a diez años de duración el monopolio
> para la realización de copias, a partir de la fecha de publicación de la
> obra.
> + Un buen primer paso sería reducir el monopolio para la realización de
> copias a diez años, a partir de la fecha de publicación de la obra.
>
>> > Why count from the date of publication? Because copyright on
>> > unpublished works does not directly limit readers' freedom; whether we
>> > are free to copy a work is moot when we do not have copies.  So giving
>> > authors a longer time to get a work published does no harm.  Authors
>> > (who generally do own the copyright prior to publication) will rarely
>> > choose to delay publication just to push back the end of the copyright
>> > term.
>> >
>> > ¿Por qué comenzar a contar desde la fecha de publicación? Porque el
>> > copyright sobre obras no publicadas no limita directamente la libertad
>> > de los lectores. El hecho de tener o no la libertad de copiar una obra
>> > es irrelevante si no existe tal obra. Por lo tanto, conceder a los
>> > autores un período de tiempo más largo para publicar una obra no es
>> > perjudicial. Los autores (que normalmente son titulares del copyright
>> > antes de la publicación) rara vez escogerán retrasar la publicación de
>> > una obra con para retrasar el fin del período de vigencia del
>> > copyright.
>>
>> + ¿Por qué contar a partir de la fecha de publicación? Porque el copyright
>> que afecta a las obras no publicadas no limita directamente la libertad de
>> los lectores. El hecho de tener o no la libertad de copiar una obra es
>> irrelevante cuando no hay ninguna copia disponible. Por lo tanto, conceder
>> a los autores un período de tiempo más largo para publicar una obra no es
>> perjudicial. Los autores (que normalmente son los titulares del copyright
>> antes de la publicación) rara vez escogerán retrasar la publicación de una
>> obra solo para retrasar el fin del período de vigencia del copyright.
>
> - rara vez
> + difícilmente
>
>>
>> > Why ten years? Because that is a safe proposal; we can be confident on
>> > practical grounds that this reduction would have little impact on the
>> > overall viability of publishing today.  In most media and genres,
>> > successful works are very profitable in just a few years, and even
>> > successful works are usually out of print well before ten.  Even for
>> > reference works, whose useful life may be many decades, ten-year
>> > copyright should suffice: updated editions are issued regularly, and
>> > many readers will buy the copyrighted current edition rather than copy
>> > a ten-year-old public domain version.
>> >
>> > ¿Por qué diez años? Porque se trata de una propuesta segura. Podemos
>> > estar seguros de que en la práctica esta reducción tendrá un impacto
>> > limitado en la viabilidad total de publicar hoy en día. En la mayoría
>> > de medios y géneros, las obras exitosas son muy rentables en pocos
>> > años e incluso estas se dejan de imprimir mucho antes de que pasen
>> > diez años. Incluso para las obras de referencia, cuya vida útil puede
>> > ser de décadas, un copyright de diez años debería ser suficiente,
>> > puesto que se publican actualizaciones regularmente y muchos lectores
>> > comprarán la versión actual con copyright y no una copia de hace diez
>> > años de dominio público.
>>
>> + ¿Por qué diez años? Porque se trata de una propuesta prudente. Podemos
>> estar seguros de que en la práctica esta reducción tendrá un impacto
>> limitado en la actividad editorial en general hoy en día. En la mayoría
>> de los medios y géneros, las obras exitosas resultan muy rentables en pocos
>> años, e incluso se dejan de imprimir mucho antes de que pasen diez años.
>> Incluso para las obras de referencia, cuya vida útil puede ser de décadas,
>> un copyright de diez años debería ser suficiente, puesto que se publican
>> actualizaciones regularmente y muchos lectores comprarán la versión
>> actualizada con copyright en lugar de una copia de hace diez años que está
>> dominio público.
>
> - tendrá un impacto limitado en la actividad editorial en general hoy en
> día.
> + tendrá hoy en día escaso impacto en la actividad editorial en su
> conjunto.
>
> - resultan muy rentables en pocos años
> + resultan muy rentables durante unos pocos años
>
> - obras de referencia
> + obras de consulta

¿seguro que no es mas claro hablar de obras de referencia que de obras
de consulta?

>
> - la versión actualizada con copyright en lugar de una copia de hace
> diez años que está dominio público.
> +  la versión actualizada*,* con copyright*,* en lugar de una copia de
> hace diez años que está *en el* dominio público.
>
>>
>> > Ten years may still be longer than necessary; once things settle down,
>> > we could try a further reduction to tune the system.  At a panel on
>> > copyright at a literary convention, where I proposed the ten-year
>> > term, a noted fantasy author sitting beside me objected vehemently,
>> > saying that anything beyond five years was intolerable.
>> >
>> > Diez años podrían ser incluso más tiempo del necesario. Una vez que la
>> > situación se normalice,  puede intentarse reducir aún más el plazo
>> > para perfeccionar el sistema. En un debate celebrado en una convención
>> > literaria acerca del copyright, propuse el plazo de diez años y un
>> > autor de novelas de fantasía con renombre, que estaba sentado junto a
>> > mi, se opuso a ello con vehemencia manifestando que cualquier plazo
>> > superior a cinco años es inadmisible.
>>
>> + Incluso diez años podría ser más tiempo del necesario. Una vez que la
>> situación se normalice, se podría intentar reducir aún más el plazo
>> para perfeccionar el sistema. Propuse el plazo de diez años durante un
>> debate acerca del copyright celebrado en una convención literaria, y un
>> célebre autor de novelas de ficción que estaba sentado junto a
>> mí se opuso con vehemencia manifestando que cualquier plazo superior a
>> cinco años era inadmisible.
>>
>>
>> > But we don't have to apply the same time span to all kinds of works.
>> > Maintaining the utmost uniformity of copyright policy is not crucial
>> > to the public interest, and copyright law already has many exceptions
>> > for specific uses and media.  It would be foolish to pay for every
>> > highway project at the rates necessary for the most difficult projects
>> > in the most expensive regions of the country; it is equally foolish to
>> > &ldquo;pay&rdquo; for all kinds of art with the greatest price in
>> > freedom that we find necessary for any one kind.
>> >
>> > Pero tampoco tenemos que aplicar el mismo período de tiempo a todos
>> > los tipos de obras. Mantener la máxima uniformidad posible en la
>> > aplicación de la normativa de copyright no es vital para el interés
>> > público, y el derecho de copyright ya observa muchas excepciones para
>> > usos y medios específicos. Sería una insensatez pagar por cada
>> > proyecto de autopista el precio necesario para financiar los proyectos
>> > más complicados en las regiones más caras de un país. Sería igualmente
>> > una insensatez «pagar» para todo tipo de de obra artística con el
>> > mayor coste en libertades, que quizás sea necesario en algún otro tipo
>> > de obra.
>>
>> + Pero no tenemos por qué aplicar la misma duración a todos los tipos de
>> obras. Mantener la máxima uniformidad posible en las políticas de copyright
>> no es de vital importancia para el interés público, y la legislación de
>> copyright observa ya muchas excepciones para usos y medios específicos.
>> Sería una insensatez pagar por todo proyecto de autopista el precio de los
>> proyectos más complicados en las regiones más caras de un país. Sería
>> igualmente insensato «pagar» por todo tipo de obra artística el mayor coste
>> en términos de libertad, que quizás sea necesario en algún otro tipo de obra.
>
> - observa ya muchas excepciones
> + contiene ya muchas excepciones
>
> - en términos de libertad, que quizás sea necesario
> + en términos de libertad que quizá sea necesario
>
>
>>
>>
>> > So perhaps novels, dictionaries, computer programs, songs, symphonies,
>> > and movies should have different durations of copyright, so that we
>> > can reduce the duration for each kind of work to what is necessary for
>> > many such works to be published.  Perhaps movies over one hour long
>> > could have a twenty-year copyright, because of the expense of
>> > producing them.  In my own field, computer programming, three years
>> > should suffice, because product cycles are even shorter than that.
>> >
>> > Así que quizás las novelas, los diccionarios, los programas de
>> > ordenador, las canciones, las sinfonías y las películas deberían
>> > disfrutar de una duración de copyright diferente, reduciendo la
>> > duración de cada tipo de copyright a lo que sea necesario para cada
>> > tipo de obra que vaya a publicarse. Quizás las películas de más de una
>> > hora podrían tener un copyright que durara veinte años por el gasto
>> > que ha supuesto producirlas. En mi campo, la programación informática,
>> > tres años deberían ser suficientes porque el ciclo de vida de los
>> > productos es aún menor.
>>
>> + Así pues, quizás la duración del copyright debería ser diferente para
>> novelas, diccionarios, software, canciones, sinfonías y películas, de modo
>> que se pueda reducir en cada caso según el tiempo que sea necesario para
>> que pueda publicarse una buena cantidad de cada tipo de obra. Quizás las
>> películas de más de una hora podrían tener un copyright que durara veinte
>> años, debido a los costos de producción. En mi campo, la programación
>> informática, tres años deberían ser suficientes porque el ciclo de vida de
>> los productos es aún menor.
>>
>>
>> > Another dimension of copyright policy is the extent of fair use: some
>> > ways of reproducing all or part of a published work that are legally
>> > permitted even though it is copyrighted.  The natural first step in
>> > reducing this dimension of copyright power is to permit occasional
>> > private small-quantity noncommercial copying and distribution among
>> > individuals.  This would eliminate the intrusion of the copyright
>> > police into people's private lives, but would probably have little
>> > effect on the sales of published works.  (It may be necessary to take
>> > other legal steps to ensure that shrink-wrap licenses cannot be used
>> > to substitute for copyright in restricting such copying.)  The
>> > experience of Napster shows that we should also permit noncommercial
>> > verbatim redistribution to the general public&mdash;when so many of
>> > the public want to copy and share, and find it so useful, only
>> > draconian measures will stop them, and the public deserves to get what
>> > it wants.
>> >
>> > Otra dimensión de las políticas de copyright es la prolongación del
>> > uso legítimo: algunas formas de reproducción parcial o total de una
>> > obra publicada están permitidos legalmente, aunque ésta tenga
>> > copyright. Un primer paso natural para reducir la dimensión del poder
>> > del copyright sería permitir de modo ocasional la realización de
>> > copias privadas y su distribución entre particulares sin ánimo de
>> > lucro. Esto eliminaría la intrusión de las políticas de copyright en
>> > la vida privada de las personas pero tendría un impacto muy pequeño en
>> > la venta de las obras publicadas (podría ser necesario tomar otras
>> > medidas legales para evitar la utilización de licencias de uso no
>> > personalizadas para restringir dicho copyright). La experiencia de
>> > Napster nos demuestra que deberíamos permitir la redistribución
>> > literal al público si el público quiere copiar y compartir y si lo
>> > encuentran tan útil que solo con medidas draconianas puede detenerse
>> > esta práctica. El púlico merece obtener lo que desea.
>>
>> + Otro aspecto de las políticas de copyright es el alcance del uso
>> legítimo: algunas formas de reproducción parcial o total de una obra
>> publicada están legalmente permitidas aunque la obra esté bajo copyright.
>> Un primer paso natural para reducir este aspecto del poder del copyright
>> sería permitir la realización ocasional de copias privadas y su
>> distribución entre particulares sin ánimo de lucro. Esto eliminaría la
>> intrusión de la policía en la vida privada de las personas, y con toda
>> probabilidad tendría un impacto muy leve en la venta de las obras
>> publicadas (podría ser necesario tomar otras medidas legales para evitar
>> que el copyright se sustituya por «licencias de envoltura» para restringir
>> tales copias). La experiencia de Napster muestra que también se debería
>> permitir al público en general la redistribución literal sin fines
>> comerciales. Cuando tanta gente quiere copiar y compartir, y lo consideran
>> tan útil, tal actividad se puede detener solo con medidas draconianas. El
>> púlico merece obtener lo que desea.
>
> - la redistribución literal sin fines comerciales
> + la redistribución sin fines comerciales de copias exactas
>
> - tal actividad se puede detener solo con medidas draconianas.
> + esta práctica solo se puede detener con medidas draconianas, y el
> público merece conseguir lo que quiere.
>
> # Yo lo pondría en una sola frase porque "lo que quiere" el público se
> refiere, creo yo, al "copiar y compartir", no a lo que pueda querer en
> general.

Sí, estoy de acuerdo.
>
>>
>>
>> > For novels, and in general for works that are used for entertainment,
>> > noncommercial verbatim redistribution may be sufficient freedom for
>> > the readers.  Computer programs, being used for functional purposes
>> > (to get jobs done), call for additional freedoms beyond that,
>> > including the freedom to publish an improved version.  See &ldquo;Free
>> > Software Definition,&rdquo; in this book, for an explanation of the
>> > freedoms that software users should have.  But it may be an acceptable
>> > compromise for these freedoms to be universally available only after a
>> > delay of two or three years from the program's publication.
>> >
>> > Para las novelas y, en general, para obras de entretenimiento, la
>> > redistribución literal sin ánimo de lucro puede suponer una libertad
>> > para los lectores. Los programas de ordenador, utilizados con un fin
>> > funcional (la realización de trabajos), requieren libertades
>> > adicionales que van mas allá, incluyendo la libertad de publicar una
>> > versión mejorada. Leer la «definición de software libre», en este
>> > libro, para encontrar una explicación de que libertades deben tener
>> > los usuarios de sofware. También sería un término medio aceptable si
>> > pudieran ejercerse estas libertades tras únicamente dos o tres años
>> > desde la publicación del programa.
>>
>> + Para las novelas, y en general para obras de entretenimiento, la
>> redistribución literal sin ánimo de lucro puede suponer una libertad
>> para los lectores. Dado que se utilizan con un fin funcional (la
>> realización de tareas), los programas informáticos requieren libertades
>> adicionales, incluyendo la libertad de publicar una versión mejorada. Véase
>> en este mismo libro la «Definición de software libre», donde se explica
>> cuáles son las libertades que deben tener los usuarios de software. En todo
>> caso, un compromiso aceptable podría ser que esas libertades pudieran
>> ejercerse universalmente solo después de dos o tres años a partir de la
>> fecha de publicación del programa.
>
> - redistribución literal sin ánimo de lucro
> + redistribución sin ánimo de lucro de copias exactas
> # Porque no se refiere únicamente a obras escritas.
>
> - puede suponer una libertad para los lectores.
> + puede representar una libertad suficiente para los lectores.
>
> - Dado que se utilizan con un fin funcional (la realización de tareas),
> los programas informáticos requieren libertades adicionales, incluyendo
> + Los programas informáticos, en cambio, dado que se utilizan con un fin
> funcional (la realización de tareas), requieren libertades adicionales,
> incluida
>
> # Comenzar la frase con "Dado que se utilizan con un fin funcional",
> despista un poco, porque parece que se refiere a las novelas y obras de
> entretenimiento mencionadas antes (aunque luego se aclare).

Creo que tienes razón, sí.
>
>>
>>
>> > Changes like these could bring copyright into line with the public's
>> > wish to use digital technology to copy.  Publishers will no doubt find
>> > these proposals &ldquo;unbalanced&rdquo;; they may threaten to take
>> > their marbles and go home, but they won't really do it, because the
>> > game will remain profitable and it will be the only game in town.
>> >
>> > Este tipo de cambios podrían poner el copyright en sintonía con el
>> > deseo que tiene el público de utilizar la tecnología digital para
>> > realizar copias. SIn duda, los editores encontrarían estas propuestas
>> > «desequilibradas». Pueden amenazar con desaparecer de la escena pero
>> > no llevarán su amenaza a cabo puesto que seguirán teniendo beneficios
>> > y no tendrán más opción.
>>
>> + Cambios de este tipo podrían poner el copyright en sintonía con el
>> deseo del público de utilizar la tecnología digital para realizar copias.
>> Sin lugar a dudas los editores considerarían estas propuestas
>> «desequilibradas» y hasta podrían amenazar con recoger sus fichas y
>> largarse del juego, pero en realidad no lo harán, porque el juego seguirá
>> siendo rentable y el único disponible.
>
> - poner el copyright en sintonía con
> + armonizar el copyright con
>
> - recoger sus fichas y largarse del juego, pero en realidad no lo harán,
> porque el juego seguirá siendo rentable y el único disponible.
> + recoger sus fichas y abandonar el juego, pero no lo harán, porque el
> juego seguirá siendo rentable, y no habrá otro.
>
>>
>>
>> > As we consider reductions in copyright power, we must make sure media
>> > companies do not simply replace it with end-user license agreements.
>> > It would be necessary to prohibit the use of contracts to apply
>> > restrictions on copying that go beyond those of copyright.  Such
>> > limitations on what mass-market nonnegotiated contracts can require
>> > are a standard part of the US legal system.
>> >
>> > Junto con la consideración de hacer recortes en el poder de alcance
>> > del copyright, debe asegurarse que las compañías mediáticas no
>> > sustituyan simplemente el copyright con acuerdos de licencias de
>> > usuario final. Es necesario prohibir el uso de contratos para
>> > restringir la realización de copias que van mas allá de las impuestas
>> > por el copyright. Las limitaciones que requieren los contratos
>> > unilaterales para el mercado de masas son la norma en el sistema legal
>> > de los Estados Unidos.
>>
>> + Conforme se considera reducir el poder del copyright, debemos asegurarnos
>> de que las compañías mediáticas no sustituyan el copyright con licencias de
>> uso (<abbr title=\"End-User License Agreement\">EULA</abbr>. Será necesario
>> prohibir el uso de contratos que impongan a la copia límites que vayan más
>> allá de los previstos por el copyright. En el sistema legal estadounidense
>> es práctica común establecer límites a los requisitos que se pueden incluir
>> en los contratos unilaterales para el mercado de masas.
>
> - no sustituyan el copyright con licencias
> + no sustituyan el copyright por licencias

De acuerdo con el resto de cambios, voy actualizando el .po
>
>
>
> _______________________________________________
> Lista de correo www-es-general
> address@hidden
> https://lists.gnu.org/mailman/listinfo/www-es-general



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