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Re: [GNU-traductores] Revisión del .po misinterpreting-copyright.es (8va


From: Javier Fdez. Retenaga
Subject: Re: [GNU-traductores] Revisión del .po misinterpreting-copyright.es (8va. parte)
Date: Mon, 04 Apr 2016 21:01:33 +0200

El lun, 04-04-2016 a las 16:40 +0200, Nahikari Ajubita escribió:

> >> > Why ten years? Because that is a safe proposal; we can be confident on
> >> > practical grounds that this reduction would have little impact on the
> >> > overall viability of publishing today.  In most media and genres,
> >> > successful works are very profitable in just a few years, and even
> >> > successful works are usually out of print well before ten.  Even for
> >> > reference works, whose useful life may be many decades, ten-year
> >> > copyright should suffice: updated editions are issued regularly, and
> >> > many readers will buy the copyrighted current edition rather than copy
> >> > a ten-year-old public domain version.
> >> >
> >> > ¿Por qué diez años? Porque se trata de una propuesta segura. Podemos
> >> > estar seguros de que en la práctica esta reducción tendrá un impacto
> >> > limitado en la viabilidad total de publicar hoy en día. En la mayoría
> >> > de medios y géneros, las obras exitosas son muy rentables en pocos
> >> > años e incluso estas se dejan de imprimir mucho antes de que pasen
> >> > diez años. Incluso para las obras de referencia, cuya vida útil puede
> >> > ser de décadas, un copyright de diez años debería ser suficiente,
> >> > puesto que se publican actualizaciones regularmente y muchos lectores
> >> > comprarán la versión actual con copyright y no una copia de hace diez
> >> > años de dominio público.
> >>
> >> + ¿Por qué diez años? Porque se trata de una propuesta prudente. Podemos
> >> estar seguros de que en la práctica esta reducción tendrá un impacto
> >> limitado en la actividad editorial en general hoy en día. En la mayoría
> >> de los medios y géneros, las obras exitosas resultan muy rentables en pocos
> >> años, e incluso se dejan de imprimir mucho antes de que pasen diez años.
> >> Incluso para las obras de referencia, cuya vida útil puede ser de décadas,
> >> un copyright de diez años debería ser suficiente, puesto que se publican
> >> actualizaciones regularmente y muchos lectores comprarán la versión
> >> actualizada con copyright en lugar de una copia de hace diez años que está
> >> dominio público.
> >
> > - tendrá un impacto limitado en la actividad editorial en general hoy en
> > día.
> > + tendrá hoy en día escaso impacto en la actividad editorial en su
> > conjunto.
> >
> > - resultan muy rentables en pocos años
> > + resultan muy rentables durante unos pocos años
> >
> > - obras de referencia
> > + obras de consulta
> 
> ¿seguro que no es mas claro hablar de obras de referencia que de obras
> de consulta?

Yo no entiendo lo mismo por una cosa que por la otra.
https://es.wikipedia.org/wiki/Obra_de_referencia
Lo que ahí describe la Wikipedia es lo que yo llamaría "obra de
consulta". "Obra de referencia" sería una obra literaria (no
necesariamente de consulta) que para quien habla constituye una
referencia, es decir, que le concede autoridad. De modo que alguien
podría decir, por ejemplo, que el Quijote es para él una referencia. En
cambio, la Wikipedia, es una obra que yo consulto a menudo, pero tomo lo
que leo con reservas, por lo que no la calificaría de "obra de
referencia".





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