En parte estoy de acuerdo con Jesús, pero solo en parte. Creo que se
debería poner el artículo según se use en el nombre completo: de
Televisión Española -> de TVE, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria ->
del BBVA. Creo que esa es la clave, y no que sea una empresa, una
asociación o lo que sea. Pero es solo una suposición mía, no lo puedo
confirmar. ¿Cuándo se usa con el nombre completo? Creo que cuando el
nombre describe a la entidad: banco tal, asociación de tal, etc. es
como un nombre común y por tanto lleva artículo (sería como decir: el
presidente de xxx, la universidad de yyy, etc., aunque nombran cosas
únicas no son exactamente nombres propios), y cuando no la describe no
lleva: TVE no es una televisión, es una cadena de televisión, Minas Rio
Tinto es una empresa, no una mina, RENFE no es una red de
ferrocarriles, etc. Pero no lo puedo asegurar, solo me guío por los
ejemplos que veo, que parece que siguen este esquema.
Por otra parte, ¿qué hacemos con las siglas extranjeras? Aplicando el
mismo criterio quedaría: la FSF, IBM y SCO (Santa Cruz Operation Inc.).
A mí me parece bien así. ¿Qué opinais?
Antonio