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www/philosophy misinterpreting-copyright.es.html


From: GNUN
Subject: www/philosophy misinterpreting-copyright.es.html
Date: Tue, 19 Apr 2016 17:59:57 +0000

CVSROOT:        /web/www
Module name:    www
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        philosophy     : misinterpreting-copyright.es.html 

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Index: misinterpreting-copyright.es.html
===================================================================
RCS file: /web/www/www/philosophy/misinterpreting-copyright.es.html,v
retrieving revision 1.52
retrieving revision 1.53
diff -u -b -r1.52 -r1.53
--- misinterpreting-copyright.es.html   2 Jan 2016 23:31:06 -0000       1.52
+++ misinterpreting-copyright.es.html   19 Apr 2016 17:59:57 -0000      1.53
@@ -4,8 +4,8 @@
 <!-- Parent-Version: 1.77 -->
 
 <!-- This file is automatically generated by GNUnited Nations! -->
-<title>Interpretación incorrecta del copyright: una serie de errores - 
Proyecto GNU
-- Free Software Foundation</title>
+<title>Interpretación incorrecta del copyright - Proyecto GNU - Free Software
+Foundation</title>
 
 <!--#include virtual="/philosophy/po/misinterpreting-copyright.translist" -->
 <!--#include virtual="/server/banner.es.html" -->
@@ -15,619 +15,629 @@
 
 <p>
 Algo extraño y peligroso está ocurriendo en la legislación que regula el
-copyright. Según la Constitución de los Estados Unidos, el copyright existe
-para beneficiar a los usuarios (aquellos que leen libros, escuchan música,
-ven películas, o utilizan software) no para el beneficio de los autores o
-editores. Incluso a medida que las personas tienden a rechazar y desobedecer
-cada vez más las restricciones que les impone el copyright «por su propio
-bien», el gobierno de los Estados Unidos añade aún mas restricciones
-tratando de atemorizar a los ciudadanos mediante nuevas y más severas
-penalidades.</p>
-<p>
-¿Cómo llegaron a ser las políticas de copyright tan diametralmente opuestas
-a su intención inicial?, ¿y cómo podríamos volver a ajustarlas a dicho
-propósito?. Para entenderlo, debemos empezar por mirar el origen de la ley
-que regula el copyright en los Estados Unidos: la Constitución de los
-Estados Unidos de América.</p>
+copyright. De acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos, el
+copyright existe para beneficiar a los usuarios (las personas que leen
+libros, escuchan música, ven películas, o utilizan software) y no a los
+autores o editores. Sin embargo, mientras los ciudadanos tienden cada vez
+más a rechazar y desobedecer las restricciones que les impone el copyright
+«por su propio bien», el Gobierno de los Estados Unidos añade aún más
+restricciones y, mediante nuevas y más severas sanciones, trata de
+atemorizar al público para que obedezca.</p>
+<p>
+¿Cómo llegaron las políticas de copyright a ser diametralmente opuestas a su
+intención inicial? y ¿cómo podrían volver a estar en consonancia con dicha
+intención? Para entender todo esto, debemos empezar por considerar el origen
+de la legislación que regula el derecho de copyright en los Estados Unidos:
+la Constitución de los Estados Unidos de América.</p>
 
-<h3>El copyright en la Constitución de Estados Unidos de América</h3>
+<h3>El copyright en la Constitución de los Estados Unidos de América</h3>
 <p>
 Cuando se redactó el borrador de la Constitución de los Estados Unidos de
 América, se propuso (y se rechazó) la idea de que los autores tuvieran
-derecho a un monopolio sobre el copyryght. Los fundadores de este país
-adoptaron un principio diferente: el copyright no es un derecho natural de
-los autores, sino una concesión artificial que se les otorga por el bien del
-progreso. La Constitución permite que se establezca un sistema de copyright,
-en el siguiente párrafo (Artículo I, Sección 8):</p>
+derecho al monopolio sobre el copyright. Los padres fundadores adoptaron una
+premisa diferente: el copyright no es un derecho natural de los autores,
+sino una concesión artificial que se les otorga por el bien del progreso. La
+Constitución permite que se establezca un sistema de copyright mediante el
+párrafo siguiente (Artículo I, Sección 8):</p>
 <blockquote><p>
-[El Congreso tendrá la potestad] de promover el Progreso de la Ciencia y las
-Artes, asegurando por Tiempo limitado a los Autores e Inventores, el Derecho
-exclusivo sobre sus Escritos y Descubrimientos.
+[El Congreso tendrá la potestad de] promover el progreso de la ciencia y las
+artes, garantizando durante un tiempo limitado a autores e inventores el
+derecho exclusivo sobre sus escritos y descubrimientos.
 </p></blockquote>
 <p>
-El Tribunal Supremo ha afirmado en varias ocasiones que promover el progreso
-significa favorecer a los usuarios de obras provistas de copyright. Por
-ejemplo, en el caso Fox Film contra Doyas, el tribunal manifestó:</p>
+La Corte Suprema ha afirmado reiteradamente que promover el progreso
+significa beneficiar a los usuarios de obras provistas de copyright. Por
+ejemplo, en el caso Fox Film contra Doyas, el tribunal dictaminó:</p>
 <blockquote><p>
-El único interés de los Estados Unidos y el principal objetivo en deliberar
-sobre el [copyright] monopolio reside en los beneficios generales hacia el
+El único interés de los Estados Unidos y el principal motivo para conceder
+el monopolio [sobre el copyright] reside en los beneficios generales para el
 público que se derivan del trabajo de los autores.
 </p></blockquote>
 <p>
-Esta decisión fundamental explica porque el copyright no es
-<b>obligatorio</b> en la Constitución, sino que es <b>admitidos</b> como una
-opción (y por qué están concebidos para durar un «tiempo limitado»). Si el
-copyright fuese un derecho natural, algo que los autores tuviesen porque lo
-merecen, nada podría justificar el poner fin a este derecho transcurrido un
-cierto periodo de tiempo, algo así como decir que la casa de cualquiera
-pasaría a ser de dominio público después de un lapso de tiempo de haber sido
-construida.</p>
-
-<h3>El acuerdo del copyright</h3>
-<p>
-El sistema del copyright funciona otorgando privilegios y, por lo tanto,
-beneficios tanto a editores como a autores; aunque no lo hace para su
-beneficio. Más bien lo hace para modificar su conducta: para ofrecer un
-incentivo para que los autores escriban más y publiquen más. En
-consecuencia, el gobierno utiliza los derechos naturales inherentes al
-público, en su nombre, como parte de un trato para suministrar más obras
-publicadas. Los juristas denominan a esta práctica «acuerdo del
-copyright». Es como si la Administración adquiriese una autopista o un avión
-gastando dinero de los contribuyentes, con la diferencia que, lo que gasta
-es nuestra libertad en vez de nuestro dinero.</p>
-<p>
-¿Pero es este acuerdo tal y como está planteado, es un buen acuerdo para el
-público en general? Muchos acuerdos alternativos son posibles; ¿cuál es el
-mejor?. Cualquier parte de la normativa que regula los derechos de autor
-hace parte de esta cuestión. Si no interpretamos correctamente la naturaleza
-de esta cuestión, tenderemos a decidir los asuntos erróneamente.</p>
-<p>
-La Constitución concede a los autores todo el poder de explotación sobre el
-copyright. En la práctica los autores suelen cederlos a los editores; son
-normalmente éstos, y no los autores, quienes hacen uso de estos poderes y
-obtienen la mayoría de los beneficios, aunque los autores pueden recibir una
-pequeña parte. De este modo, normalmente son los editores quienes presionan
-para incrementar el poder del copyright. Para reflejar más fielmente la
-realidad del copyright en comparación con su vertiente de mito, este
-artículo se refiere a los editores en vez de los autores, como los
-verdaderos titulares de los poderes del copyright. Además, se refiere a los
-usuarios de las obras con copyright como «los lectores», incluso cuando
-usarlos no significa leerlos, ya que «los usuarios» este otro término es 
más
-lejano y abstracto.</p>
-
-<h3>El primer error: «lograr un equilibrio»</h3>
-<p>
-El acuerdo del copyright sitúa al público en primer lugar: el beneficio para
-los lectores es un fin en sí mismo; los beneficios (si los hubiese) para los
-editores son sólo un mecanismo hacia este fin. Los intereses de los lectores
-y de los editores son cualitativamente dispares en prioridad. El primer paso
-en la mala interpretación del propósito del copyright es la de equiparar y
-situar al mismo nivel la importancia a los editores y a los lectores. </p>
-<p>
-A menudo se suele decir que la intención de la ley que regula el copyright
-en los Estados Unidos es la de «lograr un equilibrio» entre los intereses
-tanto de editores como de lectores. Aquellos que mencionan esta
-interpretación la presentan como una reafirmación de su significado original
-declarado en la Constitución; en otras palabras, se supone que es
-equivalente al acuerdo del copyright.</p>
+Esta decisión fundamental explica por qué la Constitución no <b>exige</b> el
+copyright, sino que sencillamente lo <b>admite</b> como opción, y por qué
+está concebido para que dure un «tiempo limitado». Si el copyright fuese un
+derecho natural, algo que los autores tienen porque lo merecen, nada podría
+justificar que se ponga fin a este derecho tras un  periodo de tiempo
+determinado, del mismo modo que no se puede justificar que las casas de la
+gente pasen a ser propiedad pública tras un cierto período de tiempo desde
+su construcción.</p>
+
+<h3>El «acuerdo de copyright»</h3>
+<p>
+El sistema de copyright funciona mediante la concesión de privilegios y, por
+consiguiente, beneficios tanto a los editores como a los autores. Pero no lo
+hace por el bien ni de unos ni de otros sino, más bien, para modificar su
+conducta, para ofrecer un incentivo a los autores para que escriban y
+publiquen más. De hecho, el Gobierno sacrifica los derechos naturales
+inherentes al público, y lo hace en nombre de este como parte de un acuerdo
+para proporcionarle más obras. Los juristas denominan a esta práctica
+«acuerdo de copyright». Es como si un Gobierno adquiriese una autopista o un
+avión con el dinero de los contribuyentes, con la diferencia de que el
+precio es nuestra libertad en vez de nuestro dinero.</p>
+<p>
+Pero este acuerdo, tal y como está planteado, ¿es beneficioso para el
+público en general? Muchos otros acuerdos son posibles, ¿cuál de ellos es el
+mejor? Esta pregunta incluye todos los aspectos de la regulación del
+copyright, y si malinterpretamos su naturaleza, tenderemos a tomar
+decisiones erróneas sobre tales aspectos.</p>
+<p>
+La Constitución autoriza la concesión de los poderes de explotación del
+copyright a los autores. En la práctica, los autores suelen cederlos a los
+editores, y son normalmente estos, y no los autores, quienes ejercen dichos
+poderes y obtienen la mayoría de los beneficios, aunque los autores pueden
+recibir una pequeña parte. De este modo, son los editores quienes
+normalmente ejercen presión para aumentar el alcance del copyright. Para
+reflejar más fielmente la realidad del copyright en lugar del mito, este
+artículo se refiere a los editores, y no a los los autores, como titulares
+de los derechos de copyright. Además, se refiere a los usuarios de las obras
+con copyright como «lectores» &mdash;si bien no siempre el uso de las mismas
+implica su lectura&mdash; dado que «usuarios» es un término lejano y
+abstracto.</p>
+
+<h3>El primer error: «encontrar un equilibrio»</h3>
+<p>
+El acuerdo de copyright sitúa al público en primer lugar: el beneficio para
+los lectores es un fin en sí mismo, mientras que los beneficios (si los
+hubiese) para los editores son solo el medio para alcanzar ese fin. Así, los
+intereses de los lectores y los de los editores tienen prioridades
+cualitativamente diferentes. El primer paso en la interpretación errónea del
+objetivo del copyright es el de equiparar la importancia de los editores a
+la de los lectores. </p>
+<p>
+Se dice a menudo que la intención de la legislación que regula el copyright
+en los Estados Unidos es la de «encontrar un equilibrio» entre los intereses
+de los editores y los de los lectores. Quienes abogan por esta
+interpretación la presentan como una reafirmación de la postura original que
+se expone en la Constitución, es decir, como equivalente al acuerdo de
+copyright.</p>
 <p>
 Pero estas dos interpretaciones están lejos de ser equivalentes; son
-conceptualmente diferentes y también diferentes en sus implicaciones. Este
-concepto de equilibrio asume que el interés de lectores y de editores se
-diferencia en su importancia solo cuantitativamente, en cuanta
-<em>importancia</em> debemos atribuirles, y qué roles pueden desempeñar. El
-término «interesado» se utiliza con frecuencia para circunscribir el asunto
-en esta dirección; se asume que cualquier interés existente, en la
-administración de toma de decisiones, es igual a cualquier otro. Este punto
-de vista rechaza la distinción cualitativa entre intereses de los lectores y
-de los editores, los cuales se sitúan en el origen de la participación del
-gobierno en el acuerdo del copyright.</p>
-<p>
-Las consecuencias de esta modificación se encuentran muy extendidas, debido
-a que la gran protección del público en el acuerdo del copyright (la idea de
-que los privilegios del copyright se justifican únicamente en nombre de los
-lectores, nunca en el de los editores) se abandona y se sustituye por la
-interpretación del «equilibrio». Dado que el interés de los editores se
-considera como un fin en si mismo, éste puede justificar el privilegio del
-copyright en otras palabras, el concepto de «equilibrio» afirma que los
-privilegios se pueden justificar en nombre de alguien que no sea el 
público.</p>
-<p>
-En la práctica, la consecuencia del concepto de «equilibrio» es revertir
-quién carga con la responsabilidad de justificar los cambios en la
-regulación del copyright. El acuerdo del copyright sitúa en el lado de los
-editores la tarea de convencer a los lectores para que cedan ciertas
-libertades. El concepto de  «equilibrio» literalmente invierte esta carga,
-porque por lo general no hay dudas de que los editores se beneficiarán de un
-privilegio adicional. A menos que  pueda ser demostrado un daño a los
-lectores que supere este beneficio, estamos obligados a concluir que los
-editores tienen derecho a casi cualquier privilegio que soliciten.</p>
-<p>
-Ya que la idea de «lograr un equilibrio» entre editores y lectores niega a
-estos el derecho a reclamar lo que en justicia les pertenece, debemos
-rechazarla.</p>
-
-<h3>¿Equilibrando qué?</h3>
-<p>
-Cuando el gobierno adquiere bienes para el pueblo, el gobierno actúa en
-nombre del pueblo; su responsabilidad es pues la de obtener el contrato más
-beneficioso; entiéndase para el pueblo, no para la otra parte en el 
acuerdo.</p>
-<p>
-Por ejemplo, cuando firma los contratos con las empresas que construyen una
-autopista, el gobierno intentará gastar la menor cantidad posible del dinero
-de los contribuyentes. Para ajustar el coste, la administración utiliza el
-sistema de licitación pública de obras y servicios.</p>
-<p>
-Como es lógico, el coste no puede ser cero, ya que ningún constructor
-estaría dispuesto a hacerlo sin cobrar. Aunque la Administración «per se» 
no
-disfruta de un trato diferente, si dispone, al igual que los ciudadanos de
-una sociedad libre, del derecho a rechazar ofertas poco o nada ventajosas;
-incluso el presupuesto mas pequeño, podría ser lo suficientemente alto para
-que el constructor gane algo de dinero. Aquí se muestra, sin lugar a dudas,
-un tipo de equilibrio o ajuste. Aun así, no es un equilibrio forzado entre
-las dos partes intentando cada una de ellas hacer valer un trato
-preferencial para sí mismas. Se trata de un ajuste entre un fin público y la
-ley de la oferta y la demanda. La administración intenta conseguir para los
-usuarios el contrato más satisfactorio que pueda obtener dentro del ámbito
-de una sociedad libre y de libre mercado.</p>
-<p>
-En el acuerdo del copyright, el Gobierno usa nuestra libertad en vez de
-nuestro dinero. La libertad es más valiosa que el dinero. Por lo tanto la
-responsabilidad del gobierno en hacer uso austera y sabiamente es aún mayor
-que su responsabilidad al gastar nuestro dinero. Los gobernantes nunca deben
-situar al mismo nivel el interés de los editores con la libertad de sus
-ciudadanos.</p>
-
-<h3>No «equilibrio» sino «contraprestación»</h3>
-<p>
-La idea de equilibrar el interés de los lectores al de los editores, es la
-manera equivocada de juzgar la normativa del copyright, aunque de hecho hay
-dos intereses a tener en cuenta: dos intereses <b>de los lectores</b>. Los
-lectores tienen el interés de su propia libertad al utilizar trabajos
-publicados; dependiendo de las circunstancias, también podrían tener interés
-en apoyar dicha publicación a través de algún tipo de sistema de 
incentivos.</p>
-<p>
-En el ámbito del copyright, el término «equilibrio» se emplea para resumir
-la idea de «lograr un equilibrio» entre los lectores y los editores. Por
-consiguiente, utilizar la palabra «equilibrio» al referirse a los dos
-intereses de los lectores causaría confusión. <a href="#footnote1">[1]</a>
-Necesitamos un término diferente.</p>
-<p>
-En general, cuando una parte tiene dos objetivos en conflicto y no va a
-conseguir ambos, lo denominamos «contraprestación». Por lo tanto, más que
-hablar de «ajustar el equilibrio adecuado» entre las partes, debiésemos
-hablar de «hallar el equilibrio adecuado» entre gastar nuestra libertad y
-conservarla.</p>
-
-<h3>El segundo error: maximizando la producción</h3>
-<p>
-El segundo error en la regulación del copyright es tener como objetivo el
-maximizar, no solamente incrementar, el número de trabajos publicados. El
-concepto erróneo de «lograr un equilibrio» elevó a los editores al nivel de
-los lectores; este segundo error los sitúa muy por encima de estos 
últimos.</p>
-<p>
-Cuando realizamos una compra, generalmente no adquirimos todas las
-existencias de ese bien, ni el artículo más caro. En vez de eso conservamos
-parte de nuestro dinero para otras compras, adquiriendo solamente lo que
-necesitamos, y escogiendo algo de calidad suficiente, en vez de lo más
-caro. El principio económico de los rendimientos decrecientes sugiere que
-gastar todo nuestro dinero en un único articulo es probablemente una gestión
-de recursos ineficaz; generalmente decidimos guardar parte de nuestro dinero
-para otros usos.</p>
+conceptualmente diferentes y también son diferentes sus implicaciones. Este
+concepto de equilibrio supone que la diferencia entre la importancia de los
+intereses de lectores y editores es solo cuantitativa, es decir, cuánta
+<em>importancia</em> debemos atribuirles, y en qué circunstancias se
+aplican. Para circunscribir el asunto a esta perspectiva, a menudo se
+utiliza la expresión «parte interesada», con la cual se supone que a la hora
+de tomar decisiones políticas, todos los tipos de intereses revisten la
+misma importancia. Este punto de vista rechaza la distinción cualitativa
+entre los intereses de los lectores y los de los editores, diferencia que se
+sitúa en el origen de la participación del Gobierno en el acuerdo de
+copyright.</p>
+<p>
+Las consecuencias de tal alteración son de amplio alcance debido a que la
+enorme protección que se ofrece al público en el acuerdo de copyright
+&mdash;la idea de que los privilegios otorgados por el copyright se
+justifican únicamente en nombre de los lectores y nunca en el de los
+editores&mdash; se abandona y se sustituye por un supuesto
+«equilibrio». Dado que el interés de los editores se considera como un fin
+en sí mismo, este justifica los privilegios del copyright. En otras
+palabras, el concepto de «equilibrio» implica que los privilegios se puedan
+justificar en nombre de alguien que no sea el público.</p>
+<p>
+En la práctica, la consecuencia del concepto de «equilibrio» es que invierte
+la carga de la prueba a la hora de justificar los cambios que se hacen en la
+legislación del copyright. El acuerdo de copyright carga en los editores el
+peso de la tarea de convencer a los lectores de que cedan ciertas
+libertades. El concepto de «equilibrio», en la práctica, invierte la carga
+de la justificación, pues por lo general, no cabe duda de que los editores
+se beneficiarán de ulteriores privilegios. Así, a menos que pueda
+demostrarse que se perjudica a los lectores más de lo que se les beneficia,
+debe concluirse que los editores tienen derecho a casi cualquier privilegio
+que soliciten.</p>
+<p>
+La idea de «encontrar un equilibrio» entre editores y lectores debe
+rechazarse, ya que niega a los últimos el derecho a reclamar lo que por ley
+les pertenece.</p>
+
+<h3>¿Equilibrio entre qué y qué?</h3>
+<p>
+Cuando el Gobierno adquiere bienes para el público actúa en nombre de este y
+su responsabilidad es obtener el mejor contrato posible para el público y no
+para la otra parte del acuerdo.</p>
+<p>
+Por ejemplo, al firmar un contrato con las empresas de construcción de
+autopistas, el Gobierno intentará gastar la menor cantidad posible del
+dinero de los contribuyentes. El Gobierno utiliza el sistema de licitación
+pública de obras y servicios para forzar los precios a la baja.</p>
+<p>
+En la práctica, el precio no puede ser igual a cero puesto que ningún
+contratista hará una oferta tan baja. Aunque no tengan derecho a ningún
+trato especial, los contratistas gozan de los mismos derechos que cualquier
+ciudadano de una sociedad libre, incluido el derecho de rechazar contratos
+desfavorables. Aun el presupuesto más bajo será suficiente para que algún
+contratista obtenga ganancias. Así pues, existe de hecho una suerte de
+equilibrio, pero no se trata de un equilibrio intencionado entre dos partes
+que reclaman un trato especial. Se trata de un equilibrio entre un objetivo
+público y las fuerzas del mercado. El Gobierno trata de obtener para los
+contribuyentes automovilistas el mejor contrato posible en el ámbito de una
+sociedad y un mercado libres.</p>
+<p>
+En el acuerdo de copyright, el precio es nuestra libertad en vez de nuestro
+dinero. La libertad es más valiosa que el dinero, por lo tanto la
+responsabilidad del Gobierno de hacer uso de nuestras libertades con cordura
+y moderación es aún mayor que su responsabilidad a la hora de hacer uso de
+nuestro dinero. Los Gobiernos no deben poner jamás los intereses de los
+editores al mismo nivel que las libertades del público.</p>
+
+<h3>No se trata de «equilibrio» sino de «solución de compromiso»</h3>
+<p>
+La idea de alcanzar un equilibrio entre los intereses de los lectores y los
+de los editores es una forma incorrecta de juzgar la regulación del
+copyright. Es cierto que hay dos intereses a tener en cuenta, pero ambos son
+<b>de los lectores</b>. Por un lado, el interés de los lectores en su propia
+libertad de utilizar obras publicadas; por otro lado, dependiendo de las
+circunstancias, podrían también tener interés en alentar la publicación a
+través de algún sistema de incentivos.</p>
+<p>
+En el debate acerca del copyright, el término «equilibrio» se ha convertido
+en una abreviatura de «encontrar un equilibrio» entre lectores y
+editores. Por lo tanto, utilizar el término «equilibrio» para hacer
+referencia a los dos intereses de los lectores sería confuso<a
+href="#footnote1">[1]</a>. Se necesita otro término. </p>
+<p>
+Con la expresión «solución de compromiso» nos referimos en general a una
+situación en la que un sujeto tiene dos objetivos que entran parcialmente en
+conflicto, sin que le sea posible alcanzar ninguno de ellos en su
+totalidad. Por lo tanto, en lugar de hablar de dos partes que buscan un
+equilibrio se debería hablar de alcanzar una «solución de compromiso»
+adecuada entre conservar nuestras libertades y sacrificarlas.</p>
+
+<h3>El segundo error: maximizar la producción</h3>
+<p>
+El segundo error en la regulación del copyright consiste en adoptar el
+objetivo de maximizar &mdash;no solamente incrementar&mdash; el volumen de
+obras publicadas. El concepto erróneo de «encontrar un equilibrio» elevó a
+los editores al mismo nivel que los lectores. Este segundo error sitúa a los
+editores muy por encima de los lectores.</p>
+<p>
+Cuando realizamos una compra, normalmente no adquirimos toda la cantidad
+disponible ni tampoco el modelo más caro, sino que reservamos parte del
+dinero para realizar otras compras. Adquirimos solamente la cantidad
+necesaria de un cierto artículo y escogemos un modelo adecuado en vez del de
+mejor calidad. El principio económico de los rendimientos decrecientes
+indica que gastar todo el dinero en un artículo en particular tiende a ser
+una manera ineficaz de administrar nuestros recursos. Generalmente optamos
+por conservar una parte de nuestro dinero para utilizarlo en otra cosa.</p>
 <p>
 El principio económico de los rendimientos decrecientes se aplica al
-copyright, como a cualquier otra adquisición. Las primeras libertades que
-deberíamos comerciar son aquellas que menos extrañamos, y cuyo sacrificio
-produce el mayor fomento a la publicación. A medida que incluimos en el
-intercambio comercial libertades que nos afectan en forma más cercana, nos
-encontramos con que cada nuevo trato o acuerdo supone un sacrificio mayor
-que el anterior, al tiempo que se disminuye el incremento de la actividad
-literaria. Mucho antes que este incremento llegue a ser cero, bien podríamos
-decir que su precio incremental no vale la pena. Aceptaríamos entonces un
-acuerdo que en términos generales dé como resultado una cantidad mayor de
-trabajos publicados, pero sin alcanzar nunca su máximo posible.</p>
-<p>
-Aceptar la meta de maximización de las publicaciones rechaza de antemano
-acuerdos mas acertados y ventajosos, impone que el público deba ceder casi
-todas sus libertades para utilizar obras publicadas, sólo por un pequeño
-aumento en la publicación.</p>
-
-<h3>La retórica de la maximización</h3>
-<p>
-En la práctica, el objetivo de maximizar la publicación a costa de la
-libertad, se apoya en una retórica ampliamente difundida, la cual asevera
-que las copias de trabajos hechas por el público son ilegítimas, injustas e
-intrínsicamente incorrectas. Por ejemplo, los editores denominan a la gente
-que copia «piratas», un calificativo peyorativo utilizado para equiparar
-intercambiar información con tu vecino, con atacar un navío (este
-calificativo peyorativo fue utilizado anteriormente por autores para
-referirse a los editores que hallaron resquicios legales para publicar
-ediciones no autorizadas; el uso moderno por parte de los editores es casi
-lo contrario). Esta retórica rechaza directamente la base constitucional del
-copyright, a la vez que se erige como representante de la incuestionable
-tradición del sistema legal norteamericano.</p>
-<p>
-La retórica «pirata» normalmente se acepta porque todos los medios de
-comunicación la usan y, por lo tanto, poca gente se da cuenta de su
-naturaleza radical. Es efectiva porque si el hecho de copiar por el público
-es fundamentalmente ilegítimo, no podemos negar a los editores su demanda de
-ceder nuestra libertad para hacerlo. En otras palabras, cuando al público se
-le reta a que demuestre por qué a los editores no se les deben otorgar más
-poderes, la razón más importante de todas, «queremos copiar», queda
-descalificada por adelantado.</p>
-<p>
-Esto no deja lugar a la argumentación en contra de los crecientes poderes
-del copyright, excepto usando cuestiones secundarias. Por este motivo la
-oposición al fortalecimiento del poder de los derechos de autor, hoy en día,
-cita casi exclusivamente cuestiones secundarias; nunca se osa declarar la
-libertad de distribución de copias como un valor público legítimo.</p>
-<p>
-En la práctica, el objetivo de la maximización habilita a los editores a
-esgrimir como argumento que «una práctica, está disminuyendo nuestras
-ventas, o pensamos que podría hacerlo, y creemos por ello que la cantidad de
-publicaciones se va a reducir en una cantidad aún desconocida, y por lo
-tanto, se debe prohibir». Esta ultrajante definición nos lleva a la
-conclusión de que el bien del público se mide en base a las ventas de los
-editores: lo que es bueno para los medios de comunicación es bueno para los
-Estados Unidos de América.</p>
-
-<h3>El tercer error: maximizando el poder de los editores</h3>
-<p>
-Cuando los editores logren consentimiento respecto a la maximización de la
-publicación de obras a cualquier precio como objetivo principal, el
-siguiente paso es concluir que debido a esto es necesario darles los mayores
-poderes posibles; haciendo, de ese modo, que el copyright cubra cualquier
-aspecto imaginable del uso de una obra, o permitiendo aplicar a estas
-herramientas legales como las licencias tipo «envoltorio» o de efectos
-equivalentes. Este objetivo, el cual impondría la abolición de un «uso
-legítimo» y el «derecho a primera venta», se intenta imponer a todos los
-niveles de la administración que van desde cada estado de los EE.UU a
-organismos internacionales.</p>
-<p>
-Este paso es erróneo, ya que una normativa estricta del copyright, impide la
-creación de nuevas y útiles obras. Por ejemplo, Shakespeare tomó prestadas
-algunas de las tramas utilizadas en sus obras, de otras publicadas algunas
-décadas atrás y, por lo tanto, si a éstas se les hubiese aplicado la
-normativa del copyright actual, las obras de Shakespeare podrían haber sido
-ilegales.</p>
-<p>
-Incluso si quisiéramos alcanzar la máxima tasa de publicación, a costa de
-los usuarios, engrandecer los poderes de los editores no es el modo adecuado
-de conseguirlo. Desde la perspectiva de promover el progreso, es una acción
-auto-derrotista.</p>
-
-<h3>El resultado de los tres errores</h3>
-<p>
-La tendencia actual en la normativa reguladora del copyright es favorecer a
-los editores con mayores poderes y durante periodos de tiempo más largos. La
-base en la que se apoya el copyright, como se desprende de forma
-distorsionada de las anteriores series de errores, rara vez encuentra
-sustento para un posible no, a lo anterior. Nuestros legisladores hacen así
-un flaco favor a la idea de que los derechos de autor están al servicio del
-público, a la vez que conceden a los editores cualquier cosa que pidan.</p>
-<p>
-A modo de ejemplo, aquí tenemos lo que el senador Hatch dijo cuando presentó
-el proyecto de ley S.483, una propuesta de 1995 para incrementar la validez
-del copyright durante 20 años más:</p>
+copyright igual que a cualquier otra compra. Las primeras libertades que
+deberíamos ceder son aquellas que menos nos afectan y que ofrecen el mayor
+estímulo a la publicación. A medida que cedemos libertades adicionales que
+nos afectan cada vez más de cerca, nos damos cuenta de que cada renuncia
+supone un sacrificio mayor que el anterior, a la vez que aporta un menor
+incremento de la actividad literaria. Mucho antes de que este incremento se
+reduzca a cero podemos comprobar que hacer mayores sacrificios no merece la
+pena y, por lo tanto, establecemos un acuerdo cuyo resultado general es un
+aumento del volumen de publicaciones, pero no hasta el máximo posible.</p>
+<p>
+Aceptar el objetivo de maximizar el volumen de obras publicadas implica
+desechar de antemano todo acuerdo más prudente y ventajoso. Impone al
+público ceder casi toda su libertad de utilizar las obras publicadas a
+cambio de un pequeño aumento del volumen de publicaciones.</p>
+
+<h3>La retórica de la maximización de la producción</h3>
+<p>
+En la práctica, el objetivo de maximizar el volumen de obras publicadas sin
+importar la pérdida de libertades que eso suponga se sustenta en una
+retórica ampliamente difundida que afirma que el hecho de que el público
+realice copias de las obras es ilegítimo, injusto e intrínsecamente
+incorrecto. Por ejemplo, los editores llaman «piratas» a quienes realizan
+estas copias, término difamatorio pensado para equiparar el intercambio de
+información con el prójimo al abordaje de naves (este término peyorativo fue
+previamente utilizado por algunos autores para describir a los editores que
+encontraban resquicios en la legislación para publicar ediciones sin
+autorización (hoy en día su empleo por parte de los editores tiene
+prácticamente el sentido contrario). Se trata de una retórica que va
+directamente en contra de la base constitucional del copyright, pero se
+erige como la incuestionable tradición del sistema legal de los Estados
+Unidos.</p>
+<p>
+La retórica del «pirata» normalmente se acepta porque está tan difundida en
+los medios de comunicación que poca gente se da cuenta de su
+extremismo. Resulta efectiva porque si el hecho de que el público realice
+copias se percibe como fundamentalmente ilegítimo, no existe ningún motivo
+para oponerse a que los editores nos exijan ceder nuestra libertad de
+copiar. Dicho de otro modo, cuando se pregunta al público por qué los
+editores no deberían tener más poder, el motivo más importante de todos
+&mdash;«queremos copiar»&mdash; queda descalificado de antemano.</p>
+<p>
+Esto no deja lugar para argumentar en contra del creciente poder del
+copyright, excepto objetando cuestiones secundarias. En consecuencia, hoy en
+día la oposición al reforzamiento del copyright alega casi exclusivamente
+cuestiones secundarias. Nadie osa declarar abiertamente que la libertad de
+distribuir copias es un valor público legítimo.</p>
+<p>
+En la práctica, el objetivo de la maximización permite a los editores
+argumentar que «cierta práctica está reduciendo nuestras ventas, o creemos
+que podría reducirlas, así que suponemos que disminuye las publicaciones en
+un porcentaje desconocido y, por lo tanto, debe prohibirse». Nos conducen
+así a la ultrajante conclusión de que el bien general se mide en función del
+volumen de ventas de los editores. Lo que es bueno para las editoriales es
+bueno para los Estados Unidos.</p>
+
+<h3>El tercer error: maximizar el poder de los editores</h3>
+<p>
+Una vez obtenida la aprobación para su objetivo de maximizar el número de
+obras publicadas cueste lo que cueste, los editores concluyen que para ello
+es necesario que se les otorgue el mayor poder posible; esto es, hacer que
+el copyright cubra cualquier uso concebible de una obra o aplicar algún otro
+instrumento legal como las «licencias de envoltura»<a href="#TransNote1"
+id="TransNote1-rev"><sup>[1]</sup></a> para obtener el mismo efecto. Se está
+presionando con insistencia para que este objetivo, que implica la abolición
+del «uso legítimo» y de la «doctrina de la primera venta», se adopte en
+todas las esferas gubernamentales posibles, desde los diferentes estados de
+los EE. UU. hasta organismos internacionales.</p>
+<p>
+Tal planteamiento es erróneo porque las normas estrictas de copyright
+constituyen un obstáculo a la creación de nuevas obras útiles. Por ejemplo,
+para algunas de sus obras de teatro Shakespeare utilizó las tramas de obras
+publicadas por otros unas décadas antes; si la actual legislación que regula
+el copyright hubiese estado vigente en aquel entonces, sus obras habrían
+sido ilegales.</p>
+<p>
+Incluso si quisiéramos alcanzar el volumen máximo de publicaciones
+independientemente del coste para el público, maximizar el poder de los
+editores no es la manera correcta de lograrlo. Es contraproducente como
+medida para impulsar el progreso.</p>
+
+<h3>Las consecuencias de los tres errores</h3>
+<p>
+La tendencia actual en la legislación sobre el copyright es dotar a los
+editores de poderes más amplios y de mayor duración. El fundamento
+conceptual del copyright, distorsionado tras la serie de errores expuesta,
+rara vez admite la posibilidad de oponerse a esta tendencia. Los
+legisladores se llenan la boca diciendo que el copyright beneficia al
+público, mientras que en realidad conceden a los editores cualquier cosa que
+pidan.</p>
+<p>
+Por ejemplo, esto es lo que dijo el senador Hatch en 1995 cuando presentó el
+proyecto de ley S. 483 para prolongar veinte años la duración del 
copyright:</p>
 
 <blockquote><p>
-Creo que nos encontramos en el momento adecuado de preguntarnos si es
-suficiente el lapso de tiempo con el que la normativa de copyright cuenta a
-la hora de proteger los intereses de los autores, y por ende, si a su vez
-proporciona un incentivo suficiente para la aparición de nuevas obras
-creativas.
+Creo que hoy hemos llegado a ese punto con respecto al copyright. La
+cuestión es si la actual duración del copyright es suficiente para proteger
+los intereses de los autores y, con relación a eso, si la duración de la
+protección continúa proporcionando un incentivo suficiente para la creación
+de nuevas obras.
 </p></blockquote>
 <p>
-Este proyecto de ley extendió el copyright a trabajos ya escritos y
-publicados desde 1920. Este cambio supuso una preferencia hacia los editores
-sin ningún beneficio posible para el público, debido a que es imposible
-aumentar retroactivamente el número de obras publicadas en ese
-entonces. Esto le supone al público un coste en libertad hoy en día, la
-libertad de redistribuir las obras desde aquella época. Fíjese en el empleo
-del término propagandístico &ldquo;<a
-href="/philosophy/words-to-avoid.html#Protect" >proteger</a>,&rdquo; que
-representa el segundo de los tres errores.</p>
-<p>
-El mismo proyecto de ley también extendió el copyright de los trabajos
-todavía no elaborados. Para obras realizadas para alquilar, el copyright
-podría perdurar hasta 95 años en vez de los actuales 75. Teóricamente, esto
-podría aumentar el incentivo para elaborar nuevos trabajos; pero cualquier
-editor que asegure que necesita éste incentivo extra debería justificar esta
-pretensión con balances contables a 75 años en el futuro.</p>
-<p>
-No hace falta decir, que el Congreso no se detuvo a cuestionar las razones
-de los editores: en 1998 comenzó a aplicarse una ley extendiendo el
-copyright. Se denominó oficialmente <span lang="en">Sonny Bono Copyright
-Term Extention Act</span> (Ley de extensión de vigencia del copyright de
-Sonny Bono), y obtuvo su nombre después de que uno de sus promotores
-falleciera ese año. Normalmente la llamamos Ley de copyright de Mickey
-Mouse, ya que suponemos que su motivo real era evitar que expirara el
-copyright de Mickey Mouse. La viuda de Bono, quien le sustituyó el resto del
-mandato, hizo la siguiente declaración:</p>
+El proyecto de ley extendió el copyright a todas las obras ya publicadas y
+escritas a partir de 1920. Este cambio fue un obsequio a los editores sin
+beneficio alguno para el público, dado que es imposible incrementar
+retroactivamente el número de libros que se publicaron entonces. Además, al
+público le costó la pérdida de una libertad que es significativa hoy en 
día,
+la libertad de redistribuir libros de aquella época. Cabe destacar el uso
+propagandístico del término «<a
+href="/philosophy/words-to-avoid.html#Protect">protección</a>», que encarna
+el segundo de los tres errores.</p>
+<p>
+También prolongó el copyright de las obras que aún no se han escrito. La
+duración del copyright de obras hechas por encargo pasó de 75 a 95
+años. Teóricamente esto aumentaría el incentivo a la creación de nuevas
+obras, pero cualquier editor que sostenga que necesita este incentivo
+adicional debería estar obligado a justificar tal pretensión presentando
+previsiones de balance proyectadas hasta 75 años después.</p>
+<p>
+Huelga decir que el Congreso no cuestionó los argumentos de los editores. De
+hecho, en 1998 se promulgó una ley que ampliaba la duración del
+copyright. Oficialmente se la llamó  «<cite>Sonny Bono Copyright Term
+Extention Act</cite>» (Ley Sonny Bono de ampliación del plazo de copyright)
+en honor de uno de sus promotores fallecido ese año. Nosotros la llamamos
+«<cite>Mickey Mouse Copyright Act</cite>» (Ley Mickey Mouse de copyright)
+pues sospechamos que su razón de ser real fue evitar que expirara el
+copyright sobre el personaje Mickey Mouse. La viuda de Bono, que sustituyó a
+su marido durante el resto de su mandato, hizo la siguiente declaración:</p>
 
 <blockquote><p>
-De hecho, Sonny quiso que el termino de protección por copyright perdurara
-eternamente. Miembros del equipo me han informado de que dicha pretensión
-podría vulnerar la Constitución. Les invito a todos ustedes a trabajar junto
-a mí en el fortalecimiento de nuestras leyes relativas al copyright, en
-todos los ámbitos en los que nos sea posible. Como sabe, existe la propuesta
-de Jack Valenti consistente en hacer perdurar el termino para siempre menos
-un día. Quizás, el comité deba revise este punto en su próxima reunión.
+En realidad Sonny quería que la protección del copyright durara para
+siempre. Miembros del equipo me han informado que tal cambio vulneraría la
+Constitución. Les invito a trabajar conmigo para fortalecer nuestras leyes
+de copyright por todos los medios a nuestro alcance. Como saben, existe
+también el proyecto de ley de Jack Valenti para que su duración sea para
+siempre menos un día. Quizás el Comité pueda tratar este asunto en la
+próxima reunión del Congreso.
 </p></blockquote>
 <p>
-El Tribunal Supremo recibió después un caso que buscaba invalidar la ley
-basándose en que la extensión retroactiva no servía al objetivo de la
-Constitución de promover el progreso. La Corte respondió renunciando a su
-responsabilidad de juzgar el asunto, del copyright, la Constitución sólo
-requiere un compromiso de palabra.</p>
-<p>
-Otra de estas leyes, de 1997, consiguió que se considerara el hecho de
-realizar un número determinado de copias de cualquier trabajo publicado como
-un acto criminal muy grave, incluso aunque el motivo fuese el regalar dichas
-copias a los amigos como detalle. Con anterioridad a dicha ley, no era de
-ningún modo un acto criminal en los EE.UU.</p>
-<p>
-Una ley incluso peor, la <span lang="en">Digital Millennium Copyright Act
-(DMCA)</span> se diseñó para implementar lo que entonces se llamaba
-«protección contra la copia» &mdash;ahora conocida como <a
-href="/proprietary/proprietary-drm.html">DRM</a> (Gestión Digital de
-Restricciones)&mdash; y que los usuarios tanto detestaban ya entonces, para
-hacer que saltarse las restricciones, o incluso publicar información sobre
-el modo de saltárselas, constituya un delito. Esta ley debería haberse
-llamado «ley de dominación de corporaciones de medios de comunicación», ya
-que efectivamente ofrece a los editores la posibilidad de redactar su propia
-ley del copyright. En ella se dice que pueden imponer cualquier tipo de
-restricción en el uso de una obra, adquiriendo estas restricciones carácter
-legal si se les dota de mecanismos de cifrado o licencias de uso, para su
+La Corte Suprema examinó más tarde un caso en el que se intentaba invalidar
+la ley con el fundamento de que la extensión retroactiva no atiende al
+objetivo de la Constitución de fomentar el progreso. La Corte respondió
+declinando su competencia para juzgar el asunto. En cuestiones de copyright,
+a la Constitución le basta con que las intenciones se expresen de boca para
+afuera.</p>
+<p>
+En 1997 se promulgó otra ley que convirtió en un grave delito el hecho de
+realizar una cantidad importante de copias de cualquier obra publicada,
+incluso si se regalaban a amigos por simple amabilidad. Anteriormente esto
+no constituía delito en los Estados Unidos, bajo ningún concepto.</p>
+<p>
+Aún peor es la «<cite>Digital Millennium Copyright Act (DMCA)</cite>» (Ley
+de copyright del milenio digital), una ley diseñada para recuperar lo que
+entonces se llamaba «protección de copia» &mdash;que los usuarios ya
+detestaban y ahora se conoce como <a href="/proprietary
+proprietary-drm.html"><abbr title="Digital Restrictions
+Management">DRM</abbr></a> (Gestión digital de restricciones)&mdash;
+convirtiendo en delito el hecho de saltarse las restricciones o incluso
+publicar información sobre cómo hacerlo. Esta ley debería llamarse
+<cite>Domination by Media Corporations Act</cite> (Ley de dominación de las
+corporaciones mediáticas) porque ofrece efectivamente a los editores la
+oportunidad de redactar sus propias leyes de copyright: dice que pueden
+imponer cualquier tipo de restricciones en cuanto a la utilización de una
+obra, y que estas restricciones tendrán carácter legal siempre que la obra
+contenga algún tipo de cifrado o gestor de licencias que haga efectivo su
 cumplimiento.</p>
 <p>
-Uno de los argumentos usados para esta ley fue que podría implementar un
-reciente acuerdo encaminado a incrementar los poderes del copyright. El
-acuerdo fue promulgado por la organización mundial de la propiedad
-intelectual (OMPI), una organización dominada por intereses provenientes de
-<span style="text-style:italic;">holdings</span> de las patentes y del
-coyright, con la ayuda de la administración Clinton; debido a que el tratado
-solamente incrementa el poder del copyright, que sirva al interés publico en
-cualquier país es muy dudoso. En cualquier caso, esta ley fue mas allá de lo
-estipulado en el tratado.</p>
-<p>
-Las bibliotecas fueron un factor clave de oposición a esta ley,
-especialmente en lo relativo al bloqueo hacia los modos de copiado que se
-consideran legítimos. ¿Cómo respondieron a esto los editores?. El ex
-legislador Pat Schroeder, ahora parte del lobby de la Asociación de Editores
-de América (AAP), manifestó que  los editores «no podrían vivir con lo que
-las bibliotecas solicitaban». Dado que las bibliotecas solamente pedían era
-preservar parte de su estatus quo, uno podría responder preguntándose cómo
-los editores habían sobrevivido hasta nuestros días.</p>
-<p>
-El congresista Barney Frank, en una reunión conmigo y otros que se opusieron
-a esa ley, nos mostró cuanto se había  ignorado la visión sobre el copyright
-en la Constitución de los Estados Unidos de América. Manifestó que era
-necesario y urgente establecer nuevos poderes, respaldados por castigos de
-índole criminal, ya que «la industria cinematográfica y otro tipo de
-industrias están preocupadas». Yo le pregunté, «Esto que sugiere ¿sirve al
-interés público?». Su respuesta fue esclarecedora: «¿Por qué menciona el
-interés publico? ¡Este colectivo de gente creativa, no tiene que ceder sus
-derechos hacia el interés público!». La «industria» ha sido asociada a la
-«gente creativa» que contrata, el copyright se consideran sus propios
-derechos, y la Constitución ha sido puesta totalmente del revés.</p>
-<p>
-La DMCA fue instaurada en 1998. Sostiene, teóricamente, que el uso legítimo
-sigue siendo válido, pero permite a los editores prohibir cualquier tipo de
-aplicación informática o dispositivo que pueda utilizarse para su
-reproducción. A la práctica se prohíbe el uso legítimo.</p>
-<p>
-Basándose en esta ley, la industria cinematográfica ha censurado al software
-libre a la hora de leer y reproducir DVDs, incluso la información relativa a
-como hacerlo. En abril de 2001, el profesor Edward Felten de la Universidad
-de Princeton, fue amenazado con querellas desde la RIAA (Asociación de
-empresas de discográficas de América) para que retirase un estudio
-científico en el que describía lo que había aprendido acerca de un sistema
-de cifrado propuesto para restringir el acceso a música grabada.</p>
-<p>
-Empezamos a ver libros electrónicos que nos privan de muchas de nuestras
-libertades tradicionales. Por ejemplo, la libertad de prestar un libro a un
-amigo tuyo, a venderlo a una tienda de libros usados, a tomarlo prestado de
-una biblioteca, a comprarlo sin añadir tu nombre a un banco de datos e
-incluso la libertad de leerlo una segunda vez. Los libros electrónicos con
-dispositivos de cifrado, generalmente imposibilitan todas estas actividades;
-puedes leerlos únicamente mediante aplicaciones informáticas especiales y
-secretas diseñadas para restringirte.</p>
-<p>
-Nunca adquiriré uno de estos libros electrónicos cifrados y con
-restricciones, y espero que usted también los rechace. Si un libro en
-formato electrónico no le brinda las mismas libertades que uno en formato
-tradicional de papel, ¡no lo acepte!</p>
-<p>
-Cualquiera que independientemente libere aplicaciones informáticas que
-permitan leer libros electrónicos restringidos, se arriesga a una
-denuncia. Un programador ruso, Dimitry Sklyarov, fue arrestado en el año
-2001 durante su visita a los Estados Unidos de América para disertar en una
-conferencia, por una aplicación que escribió en Rusia, donde si estaba
-permitido su uso. Ahora Rusia, también prepara una ley para prohibirlo, y la
-Unión Europea adoptó una similar recientemente.</p>
-<p>
-La comercialización a gran escala de los libros electrónicos ha fallado
-hasta ahora, pero no porque los usuarios decidieran defender su libertad;
-fueron otros los motivos, como por ejemplo que las pantallas de los
-dispositivos para leerlos, no facilitaban adecuadamente su lectura. No
-podemos confiar en este feliz accidente para estar protegidos a largo plazo;
-el próximo intento para relanzar los libros en formato electrónico
-utilizaran «papel electrónico»; objetos similares a libros pero donde se
-pueden descargar libros electrónicos restringidos y cifrados. Si esta vez,
-la superficie de la pantalla, de apariencia similar al papel, se nos hace
-más atractiva y cómoda de usar que las pantallas actuales, tendremos que
-defender nuestra libertad para conservarla. Mientras tanto, los libros
-electrónicos continúan su avance en pequeñas áreas: la Universidad de Nueva
-York, así como otras escuelas, exigen a sus estudiantes la compra de sus
-libros de texto en formato de libro electrónico.</p>
-<p>
-Las empresas de medios de comunicación todavía no están satisfechas. En el
-año 2001, el senador Hollings, patrocinado por Disney, propuso una ley
-llamada «<cite>Security Systems Standards and Certification Act</cite>
-(SSSCA)» (ley de certificación y estandarización para sistemas de seguridad)
-<a href="#footnote2">[2]</a>, donde se exigía que todos los ordenadores (y
-cualquier otro dispositivo de reproducción y grabación digital) dispusieran,
-por orden gubernamental, de sistemas de restricción de copia. Este es su
-objetivo final, pero su primer paso en la agenda es el de prohibir el uso de
-cualquier dispositivo capaz de sintonizar emisiones digitales (HDTV) a no
-ser que se diseñen con el objetivo de imposibilitar al público su
-manipulación (esto es, modificación para utilización propia). Sabiendo que
-el Software Libre son aplicaciones informáticas que el usuario puede
-modificar, nos enfrentamos por primera vez a una ley que explícitamente
-prohíbe el Software Libre para una determinada tarea. Seguramente a esta le
-seguirán otro tipo de prohibiciones. Si la FCC (Comisión Federal de
-Comunicaciones) adopta esta norma, el actual Software Libre, como GNU Radio,
-podría ser censurado.</p>
-<p>
-Para oponerse a estas leyes y normas es necesario adoptar medidas de
-carácter político. <a href="#footnote3">[3]</a></p>
-
-<h3>Encontrando el acuerdo adecuado</h3>
-<p>
-¿Cuál es la manera correcta de decidir la normativa del copyright? Si el
-copyright es un acuerdo hecho en nombre del público, debiera servir, por
-encima de todo, al interés de éste. La tarea del gobierno a la hora de
-vender la libertad del publico es vender únicamente lo estrictamente
-necesario y venderlo tan caro como sea posible. Como mínimo, disminuir
-gradualmente la extensión del copyright tanto como sea posible, al tiempo
-que mantenemos un nivel de publicación similar.</p>
-<p>
-Toda vez que no podemos encontrar este precio mínimo de libertad mediante un
-sistema de ajuste de precios, tal como hacemos con proyectos para
-edificaciones, ¿cómo lo encontraremos?.</p>
-<p>
-Un método posible es reducir los privilegios del copyright en etapas, y
-observar los resultados. Prestando atención a en qué modo y cuando tiene
-lugar la moderada disminución de las publicaciones, aprendemos cuanto poder
-necesitan realmente el copyright para alcanzar los propósitos del
-publico. Estaremos obligados a juzgar este hecho por nosotros mismos, no por
-lo que los editores digan que va a ocurrir, ya que aprovecharán cada
-incentivo para augurar exageradamente su ruina si sus poderes se recortan de
-cualquier modo.</p>
-<p>
-Las políticas de copyright incluyen varias dimensiones independientes, las
-cuales se pueden ajustar por separado. Después de que encontremos el mínimo
-necesario para la dimensión de una política, todavía puede ser posible
-reducir otras dimensiones del copyright mientras se mantenga el nivel de
-publicación deseado.</p>
-<p>
-Uno de estos importantes aspectos del copyright es su duración, la cual es
-actualmente del orden de unos cien años. Reducir el monopolio de copia a
-diez años, comenzando desde la fecha en la que la obra se publica, sería un
-buen primer paso. Otro de los aspectos del copyright, el que se ocupa de las
-obras derivadas de trabajos realizados, podría alargarse por más tiempo.</p>
-<p>
-¿Por que comenzar a contar desde la fecha de publicación? Porque el
-copyright sobre obras no publicadas no limitan directamente la libertad de
-los lectores; el hecho de tener la libertad de copiar una obra es
-irrelevante si no tenemos copias de ella. Por lo tanto, conceder a los
-autores un período de tiempo más largo para estar en posesión de la obra, no
-daña directamente la libertad de los lectores. Los autores (quienes
-generalmente son titulares del copyright  previamente a su publicación) rara
-vez escogerán no publicar una obra con el objeto de retrasar el período de
-vigencia de dichos derechos.</p>
-<p>
-¿Por que diez años? Porque se trata de una proposición segura; podemos
-confiar con argumentos prácticos, que esta reducción tendría muy poco
-impacto sobre su viabilidad al aplicarse mediante las políticas actuales de
-edición de hoy en día. En la gran mayoría de tipos y medios de 
comunicación,
-las obras de éxito recogen beneficios solamente unos pocos años, e incluso
-estas obras exitosas se dejan de imprimir mucho antes de los diez años. Para
-las conocidas como obras o trabajos de referencia, cuya vida útil serían
-muchas décadas, la vigencia de diez años del copyright, debería bastar: las
-ediciones actualizadas se editan con regularidad y muchos lectores
-adquirirán la nueva edición con su copyright también actualizado, en vez de
-copiar una versión publica de hace diez años.</p>
-<p>
-Diez años podrían ser incluso más tiempo del necesario; una vez que esto se
-establezca así, se puede intentar una reducción aún mayor para sintonizar
-correctamente el sistema. En un debate celebrado en una convención literaria
-acerca del copyright, donde proponía el plazo de diez años, un famoso autor
-de novela de ficción sentado junto a mi, se opuso a ello con vehemencia
-manifestando que cualquier plazo mayor de cinco años sería algo 
inadmisible.</p>
-<p>
-Pero tampoco tenemos que aplicar el mismo lapso de tiempo a todos los tipos
-de obras. Mantener una extrema uniformidad en la aplicación de la normativa
-de copyright, no es vital para el interés del público en general, y las
-leyes que rigen el copyright ya tienen muchas excepciones para usos y medios
-específicos. Sería una insensatez pagar por cada proyecto de una autopista
-los precios necesarios para los proyectos más complicados en las zonas más
-caras del país. Sería igualmente una insensatez el «pagar» para todas las
-clases de trabajos artísticos el coste más alto en libertad que lo que
-consideremos necesario para cualquiera de los otros tipos.</p>
-<p>
-Quizás por ello las novelas, diccionarios, programas de ordenador,
-canciones, obras sinfónicas y películas debieran disfrutar de una duración
-diferente en su copyright respectivo; y por lo tanto, podemos reducir su
-duración a lo necesario, para cada tipo de obra que se vayan a
-editar. Quizás también las películas de más de una hora de duración 
podrían
-disfrutar de una vigencia del copyright de veinte años, debido al elevado
-presupuesto necesario para su producción. En mi campo, como programador
-informático, tres años bastarían, ya que los ciclos en este tipo de
-productos son aún más reducidos.</p>
-<p>
-Otro aspecto de la normativa del copyright es la prolongación de su uso
-legítimo: algunos modos de reproducción parcial o total de una obra
-publicada, permitidos legalmente aunque tenga copyright. Un primer paso
-natural para reducir la dimensión del poder del copyright sería permitir de
-modo ocasional acciones de copiado y distribución de manera privada y no
-comercial en pequeñas cantidades, entre particulares. Esto eliminaría la
-intrusión, provocada por el copyright, en el ámbito de la vida privada del
-publico; a la vez que tendría un efecto negativo muy pequeño sobre las
-ventas de obras publicadas (sería necesario implementar algunas medidas
-legales para asegurar que algunos de los tipos de licencias creativas,
-encapsuladas dentro de obras, no pudieran usarse como sustituto del
-copyright, impidiendo la copia). La experiencia de Napster nos demuestra que
-también debiéramos permitir la distribución literal sin ánimo de lucro, al
-público en general; cuando tanta parte del público quiere copiar y
-compartir, y cuando lo encuentran tan útil, solamente medidas draconianas
-podrán detenerlos, y el público merece conseguir lo que quiere.</p>
-<p>
-Para las novelas y, en general, para obras utilizadas para el
-entretenimiento, la redistribución literal sin ánimo de lucro sería una
-libertad suficiente para los lectores. Los programas de ordenador, usados
-con un fin digamos funcional (realización de trabajos), requieren libertades
-adicionales mas allá de esto último; incluyendo la libertad de publicar una
-versión mejorada. Lea la «definición de software libre», en este libro, 
para
-una explicación acerca de las libertades que los usuarios de aplicaciones
-informáticas deben tener. También sería un compromiso aceptable, para estas
-libertades, el que estuviesen universalmente disponibles solamente después
-de un retraso de dos o tres años desde la publicación del programa.</p>
-<p>
-Cambios de este tipo pueden acercar a los derechos de autor al deseo del
-público de utilizar tecnología digital para la realización de copias. Los
-editores no dudarían en calificar estas propuestas como «desequilibradas»;
-podrían sentirse amenazados y desaparecer de escena, pero no lo harán ya que
-su juego todavía es rentable y es el único al que jugar.</p>
-<p>
-Al tiempo que tenemos en cuenta recortes en el poder del copyright, debemos
-asegurarnos de que las compañías de medios de comunicación no sustituyen lo
-anterior con acuerdos de licencias de usuario final. Sería necesario
-prohibir el uso de contratos que apliquen restricciones de copia que vayan
-más allá de lo que marca el copyright. Dichas restricciones en lo que
-contratos no negociables dirigidos hacia el mercado de masas pueden requerir
-son parte del sistema legal de los Estados Unidos.</p>
+Uno de los argumentos que se utilizaron a favor del proyecto de ley fue que
+pondría en marcha un tratado reciente para aumentar los poderes del
+copyright. El tratado fue promulgado por la Organización Mundial de la <a
+href="not-ipr.html">Propiedad Intelectual</a> (OMPI), una organización
+controlada por los intereses de los titulares de copyright y dueños de las
+patentes, con ayuda de la presión ejercida por la administración
+Clinton. Dado que el tratado no hace más que aumentar el poder del
+copyright, es muy dudoso que persiga el interés público en algún país. En
+cualquier caso, la ley fue mucho mas allá de lo que se había estipulado en
+el tratado.</p>
+<p>
+Las bibliotecas fueron un elemento clave en la oposición al proyecto de ley,
+se opusieron especialmente a las cláusulas que impiden las formas de copiar
+que se consideran legítimas. ¿Cómo respondieron a esto los editores? El
+exdiputado Pat Schoeder, que hoy forma parte del lobby de la Asociación de
+Editores de los Estados Unidos, sostuvo que los editores «no podrían vivir
+con lo que [las bibliotecas] solicitan». Dado que las bibliotecas solamente
+pedían preservar parte del statu quo, uno habría podido responder
+preguntando cómo habían hecho los editores para sobrevivir hasta 
entonces.</p>
+<p>
+En una reunión conmigo y otras personas que se opusieron al proyecto de ley,
+el congresista Barney Frank demostró hasta qué punto se ha ignorado la
+interpretación del copyright que se hace en la Constitución de los Estados
+Unidos. Dijo que se necesitaban urgentemente poderes nuevos, respaldados por
+sanciones penales, porque  «la industria cinematográfica está preocupada»,
+como así también «la industria discográfica» y otras «industrias». 
Entonces
+le pregunté: «¿Sirve al interés público?» Su respuesta fue esclarecedora:
+«¿Por qué menciona el interés publico? ¡Las personas creativas no tienen 
por
+qué ceder sus derechos en pos del interés público!». La «industria» ha 
sido
+identificada con las «personas creativas» que trabajan para ella, el
+copyright ha sido tratado como un privilegio que le corresponde por derecho,
+y la Constitución ha sido puesta patas arriba.</p>
+<p>
+La ley llamada DMCA se aprobó en 1998. En ella se lee que el uso legítimo
+sigue siendo formalmente legal, pero permite que los editores prohíban todo
+tipo de software o hardware que se pudiera utilizar para ponerlo en
+práctica. De hecho, esta ley prohíbe el uso legítimo.</p>
+<p>
+Basándose en esta ley, la industria cinematográfica ha censurado el software
+libre que sirve para leer y reproducir los DVD, incluida la información
+relativa al modo de hacerlo. En abril de 2001, el profesor Edward Felten, de
+la Universidad de Princeton, amenazado por la <abbr title="Recording
+Industry Association of America">RIAA</abbr> (Asociación de Empresas
+Discográficas de América) con una demanda judicial, tuvo que retirar un
+artículo científico en el que exponía los resultados de su investigación
+acerca de un sistema de cifrado propuesto para restringir el acceso a la
+música grabada.</p>
+<p>
+También se empiezan a ver libros electrónicos que privan a los lectores de
+muchas de sus libertades tradicionales. Por ejemplo, la libertad de prestar
+un libro a un amigo, de venderlo a una tienda de libros usados, de tomarlo
+prestado de una biblioteca, de comprarlo sin añadir nuestro nombre en la
+base de datos de una empresa, e incluso la libertad de leerlo por segunda
+vez. Los libros electrónicos cifrados generalmente impiden realizar todas
+estas actividades, únicamente es posible leerlos con software especial y
+secreto diseñado para restringir la libertad de los lectores.</p>
+<p>
+Nunca compraré uno de estos libros electrónicos, cifrados y restrictivos, y
+espero que usted también los rechace. Si un libro en formato electrónico no
+brinda las mismas libertades que uno en formato tradicional de papel, ¡no lo
+acepte!</p>
+<p>
+Cualquiera que de forma independiente publique software que permita leer
+libros electrónicos restrictivos arriesga una demanda judicial. El
+programador ruso Dmitry Sklyarov fue arrestado en 2001 mientras se
+encontraba de visita en los Estados Unidos para dar una charla en una
+conferencia, porque había escrito un programa de este tipo en Rusia, donde
+es legal hacerlo. Ahora Rusia también está preparando una ley para su
+prohibición, y la Unión Europea ha adoptado una similar recientemente.</p>
+<p>
+Hasta ahora la comercialización a gran escala de libros electrónicos ha sido
+un fracaso, pero no porque los usuarios decidieran defender sus libertades,
+sino por otros motivos. Por ejemplo, que las pantallas de los ordenadores
+dificultan la lectura. No podemos confiar en que esta feliz coincidencia nos
+proteja a largo plazo. El siguiente intento para promocionar los libros
+electrónicos será utilizar «papel electrónico», unos objetos parecidos a 
los
+libros en los que se podrán descargar libros electrónicos cifrados y
+restrictivos. Si este soporte similar al papel resultara más atractivo que
+las pantallas que se utilizan hoy en día, tendremos que defender nuestras
+libertades para poder conservarlas. Mientras tanto, los libros electrónicos
+están penetrando en algunos nichos de mercado. En la Universidad de Nueva
+York y otras facultades de odontología se exige que los estudiantes compren
+sus libros de texto en el formato de libro electrónico restrictivo.</p>
+<p>
+Las empresas mediáticas todavía no están satisfechas. En el año 2001, el
+senador Hollings &mdash;financiado por Disney&mdash; presentó el proyecto de
+ley «<cite>Security Systems Standards and Certification Act (SSSCA)</cite>
+(Ley de certificación y estandarización para sistemas de seguridad)<a
+href="#footnote2">[2]</a>. En el proyecto se exigía que, por orden
+gubernamental, todos los ordenadores (y cualquier otro dispositivo de
+reproducción y grabación digital) dispusiera de sistemas para la restricción
+de copias. Ese es su objetivo final, pero el primer punto del plan es
+prohibir el uso de cualquier dispositivo que pueda sintonizar emisiones
+digitales (<abbr title="High Definition TeleVision ">HDTV</abbr>), a no ser
+que esté diseñado en modo tal que al público le resulte imposible
+«entrometerse» (esto es, modificarlo para sus propios fines). Dado que el
+software libre es aquel que los usuarios pueden modificar, nos enfrentamos
+aquí por primera vez con una propuesta de ley que explícitamente prohíbe el
+software libre para realizar una determinada tarea. Con toda seguridad,
+seguirán prohibiciones análogas para otras tareas. Si la <abbr
+title="Federal Communications Commission ">FCC</abbr> (Comisión Federal de
+Comunicaciones) adopta esta norma, el software libre hoy existente, como GNU
+Radio, podría ser censurado.</p>
+<p>
+Para bloquear estas normas y proyectos de ley es necesaria la acción
+política<a href="#footnote3">[3]</a>.</p>
+
+<h3>Encontrar el acuerdo adecuado</h3>
+<p>
+¿Cuál es el método más apropiado para adoptar una correcta regulación del
+copyright? Si el copyright es un acuerdo que se hace en nombre del público,
+debería servir ante todo al interés público. El deber del Gobierno a la hora
+de enajenar las libertades del publico es ceder únicamente las estrictamente
+necesarias y al mayor precio posible. Como mínimo, reducir la extensión del
+copyright tanto como sea posible, conservando al mismo tiempo un volumen de
+publicación análogo.</p>
+<p>
+Dado que no es posible establecer el coste mínimo en términos de libertad
+mediante el sistema de licitación pública que se aplica en los proyectos de
+construcción, ¿cómo podemos hacerlo?</p>
+<p>
+Una posibilidad es reducir los privilegios del copyright por etapas y
+observar los resultados. Verificando si ha habido disminuciones
+significativas en el volumen de publicaciones, y en qué momento han tenido
+lugar, se puede saber cuánto poder necesita realmente el copyright para
+alcanzar los objetivos del público. Esto se debe determinar mediante la
+observación directa y no por lo que declaran los editores, ya que estos,
+buscando tutelar exclusivamente sus propios intereses, predicen
+exageradamente su ruina en caso de que se les reduzca el poder de algún
+modo.</p>
+<p>
+La regulación del copyright tiene varios aspectos independientes que se
+pueden modificar por separado. Después de establecer el mínimo necesario
+para modificar uno de ellos, todavía existe la posibilidad de reducir otros
+aspectos del copyright conservando el volumen de publicación deseado.</p>
+<p>
+Un aspecto importante del copyright es su duración, que ahora es de
+aproximadamente un siglo. Un buen primer paso sería reducir el monopolio
+para la realización de copias a diez años, a partir de la fecha de
+publicación de la obra. Otro de los aspectos, el que se refiere a la
+realización de obras derivadas, podría continuar durante un período de
+tiempo más largo.</p>
+<p>
+¿Por qué contar a partir de la fecha de publicación? Porque el copyright que
+afecta a las obras no publicadas no limita directamente la libertad de los
+lectores. El hecho de tener o no la libertad de copiar una obra es
+irrelevante cuando no hay ninguna copia disponible. Por lo tanto, conceder a
+los autores un período de tiempo más largo para publicar una obra no es
+perjudicial. Los autores (que normalmente son los titulares del copyright
+antes de la publicación) difícilmente escogerán retrasar la publicación de
+una obra solo para posponer el fin del período de vigencia del copyright.</p>
+<p>
+¿Por qué diez años? Porque se trata de una propuesta prudente. Podemos estar
+seguros de que en la práctica esta reducción tendrá un escaso impacto en la
+actual actividad editorial en su conjunto. En la mayoría de los medios y
+géneros, las obras exitosas resultan muy rentables durante unos pocos años,
+e incluso se dejan de imprimir mucho antes de que pasen diez años. Incluso
+para las obras de consulta, cuya vida útil puede ser de décadas, un
+copyright de diez años debería ser suficiente, puesto que se publican
+actualizaciones regularmente y muchos lectores comprarán la versión
+actualizada, con copyright, en lugar de una copia de hace diez años que está
+en el dominio público.</p>
+<p>
+Incluso diez años podría ser más tiempo del necesario. Una vez que la
+situación se normalice, se podría intentar reducir aún más el plazo para
+perfeccionar el sistema. Propuse el plazo de diez años durante un debate
+acerca del copyright celebrado en una convención literaria, y un célebre
+autor de novelas de ficción que estaba sentado junto a mí se opuso con
+vehemencia manifestando que cualquier plazo superior a cinco años era
+inadmisible.</p>
+<p>
+Pero no tenemos por qué aplicar la misma duración a todos los tipos de
+obras. Mantener la máxima uniformidad posible en las políticas de copyright
+no es de vital importancia para el interés público, y la legislación de
+copyright contiene ya muchas excepciones para usos y medios
+específicos. Sería una insensatez pagar por todo proyecto de autopista el
+precio de los proyectos más complicados en las regiones más caras de un
+país. Sería igualmente insensato «pagar» por todo tipo de obra artística 
el
+mayor coste en términos de libertad que quizá sea necesario en algún otro
+tipo de obra.</p>
+<p>
+Así pues, quizás la duración del copyright debería ser diferente para
+novelas, diccionarios, software, canciones, sinfonías y películas, de modo
+que se pueda reducir en cada caso según el tiempo que sea necesario para que
+pueda publicarse una buena cantidad de cada tipo de obra. Quizás las
+películas de más de una hora podrían tener un copyright que durara veinte
+años, debido a los costos de producción. En mi campo, la programación
+informática, tres años deberían ser suficientes porque el ciclo de vida de
+los productos es aún menor.</p>
+<p>
+Otro aspecto de las políticas de copyright es el alcance del uso legítimo:
+algunas formas de reproducción parcial o total de una obra publicada están
+legalmente permitidas aunque la obra esté bajo copyright. Un primer paso
+natural para reducir este aspecto del poder del copyright sería permitir la
+realización ocasional de copias privadas y su distribución entre
+particulares sin ánimo de lucro. Esto eliminaría la intrusión de la policía
+en la vida privada de las personas, y con toda probabilidad tendría un
+impacto muy leve en la venta de las obras publicadas (podría ser necesario
+tomar otras medidas legales para evitar que el copyright se sustituya por
+«licencias de envoltura» para restringir tales copias). La experiencia de
+Napster muestra que también se debería permitir al público en general la
+redistribución sin fines comerciales de copias exactas. Cuando tanta gente
+quiere copiar y compartir, y lo consideran tan útil, esta práctica solo se
+puede detener con medidas draconianas, y el público merece conseguir lo que
+quiere.</p>
+<p>
+Para las novelas, y en general para obras de entretenimiento, la
+redistribución sin ánimo de lucro de copias exactas puede representar una
+libertad suficiente para los lectores. Los programas informáticos, en
+cambio, dado que se utilizan con un fin funcional (la realización de
+tareas), requieren libertades adicionales, incluida la libertad de publicar
+una versión mejorada. Véase en este mismo libro la «Definición de software
+libre», donde se explica cuáles son las libertades que deben tener los
+usuarios de software. En todo caso, un compromiso aceptable podría ser que
+esas libertades pudieran ejercerse universalmente solo después de dos o tres
+años a partir de la fecha de publicación del programa.</p>
+<p>
+Cambios de este tipo armonizarían el copyright con el deseo del público de
+utilizar la tecnología digital para realizar copias. Sin lugar a dudas los
+editores considerarían estas propuestas «desequilibradas» y hasta podrían
+amenazar con recoger sus fichas y abandonar el juego, pero no lo harán,
+porque el juego seguirá siendo rentable y el único disponible.</p>
+<p>
+Conforme se considera reducir el poder del copyright, debemos asegurarnos de
+que las compañías mediáticas no sustituyan el copyright por licencias de uso
+(<abbr title="End-User License Agreement">EULA</abbr>). Será necesario
+prohibir el uso de contratos que impongan a la copia límites que vayan más
+allá de los previstos por el copyright. En el sistema legal estadounidense
+es práctica común establecer límites a los requisitos que se pueden incluir
+en los contratos unilaterales para el mercado de masas.</p>
 
 <h3>Un apunte personal</h3>
 <p>
-Soy diseñador de aplicaciones informáticas, no un experto jurista. Mi
-preocupación en lo concerniente a todo lo relacionado con el copyright se
-debe a que no hay manera de evitarlos dentro del mundo que forman las redes
-de ordenadores, como Internet . Como usuario de ambos, redes y ordenadores
-durante 30 años, valoro enormemente la libertad que ya hemos perdido, y las
-que aún podríamos perder de aquí en adelante. Como autor, puedo rechazar el
-mito romántico que considera a éste como un <a
-href="words-to-avoid.html#Creator">creador</a> semidivino, a menudo citado
-por los editores para justificar el incremento del poder del copyright para
-los autores, cuyos derechos los autores ceden a los editores en su nombre.</p>
-<p>
-La mayor parte de este articulo se compone de hechos y razonamientos que
-usted mismo puede comprobar, y propuestas sobre las que formarse su propia
-opinión. Pero yo le pido que acepte una única premisa de todo ello: los
-autores como yo no somos merecedores de poderes especiales sobre usted. Si
-usted desea recompensarme por las aplicaciones informáticas o los libros que
-he escrito, aceptaría gustoso un cheque. Por favor, no abandone su libertad
-legítima en mi nombre.</p>
+Soy programador de software, no jurista. Mi inquietud por las cuestiones
+relacionadas con el copyright se debe a que no hay forma de evitarlas en el
+mundo de las redes informáticas tales como Internet. Como usuario de
+ordenadores y redes durante treinta años, valoro las libertades que hemos
+perdido y las que podríamos perder. Como autor, rechazo la mistificación
+romántica del autor cual si fuera un <a
+href="words-to-avoid.html#Creator">creador</a> cuasidivino, a menudo
+utilizada por los editores para justificar el aumento de los poderes de
+copyright que se otorga a los autores, poderes que estos últimos ceden más
+tarde a los primeros.</p>
+<p>
+En la mayor parte de este articulo se presentan hechos y argumentos que
+pueden comprobarse, y propuestas sobre las que el lector puede formarse su
+propia opinión. Pero les pido que acepten una cosa solo en base a mi
+palabra: los autores, como yo, no merecemos tener un poder especial sobre
+usted. Si alguien quisiera recompensarme de forma especial por el software o
+los libros que he escrito, aceptaría con gusto un cheque, pero por favor no
+ceda sus libertades en mi nombre.</p>
 
 <h4>Notas</h4>
 <ol>
@@ -635,16 +645,15 @@
 <a id="footnote1"></a>Véase el artículo de Julián Sánchez <a
 
href="http://www.juliansanchez.com/2011/02/04/the-trouble-with-balance-metaphors/";>«El
 problema de las metáforas del &lsquo;equilibrio&rsquo;»</a> [en inglés],
-donde se analiza «de qué manera la analogía entre el buen juicio y el
-equilibrio de los pesos puede influenciar érroneamente nuestro modo de
-pensar».</li>
+donde se analiza «cómo la analogía entre el buen juicio y el equilibrio de
+pesos puede influenciar en modo negativo nuestro modo de pensar».</li>
 <li>
-<a id="footnote2"></a>Luego se le cambió el nombre por el impronunciable
-«CBDTPA»; una mnemotecnia adecuada para recordarlo es «<cite>Consume, But
-Don't Try Programming Anything</cite>» (consume, pero no intentes programar
-nada), aunque realmente significa «<cite>Consumer Broadband and Digital
-Television Promotion Act</cite>» (ley de promoción de la televisión digital
-por banda ancha para consumidores).</li>
+<a id="footnote2"></a>Más tarde se le cambió el nombre por el impronunciable
+«CBDTPA»; una buena técnica nemotécnica para recordarlo es «<cite>Consume,
+But Don't Try Programming Anything</cite>» (consuma, pero no trate de
+programar nada), aunque realmente significa «<cite>Consumer Broadband and
+Digital Television Promotion Act</cite>» (Ley de promoción de la televisión
+digital por banda ancha para consumidores).</li>
 <li>
 <a id="footnote3"></a> Si desea ayudar, recomiendo los siguientes sitios: <a
 href="http://defectivebydesign.org";>DefectiveByDesign.org</a>, <a
@@ -661,7 +670,10 @@
 <div class="translators-notes">
 
 <!--TRANSLATORS: Use space (SPC) as msgstr if you don't have notes.-->
-  </div>
+<strong>Notas de traducción</strong> <br /> <br /><a href="#TransNote1-rev"
+id="TransNote1">[1]</a> En inglés, «<cite>shrink-wrap
+license</cite>». Licencia o contrato que se incluye en la parte externa del
+embalaje y regula las condiciones de uso de un producto. <br /></div>
 </div>
 
 <!-- for id="content", starts in the include above -->
@@ -727,13 +739,12 @@
 <div class="translators-credits">
 
 <!--TRANSLATORS: Use space (SPC) as msgstr if you don't want credits.-->
-<!-- Traducción actualizada por Franco Camporeale <address@hidden>
-17-Feb-2010 --></div>
+ </div>
 
 <p class="unprintable"><!-- timestamp start -->
 Última actualización:
 
-$Date: 2016/01/02 23:31:06 $
+$Date: 2016/04/19 17:59:57 $
 
 <!-- timestamp end -->
 </p>



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